El 2025 marcará un antes y un después en la Unión Europea con respecto a la regulación de los criptoactivos, a causa de la implantación completa del Reglamento (UE) MiCA (Markets in Crypto-Assets), de manera que la UE se posiciona como pionera global al establecer un marco normativo integral que tiene por objeto regular la emisión, la oferta y la negociación de este tipo de productos financieros (criptoactivos y stablecoins) y proteger a los inversores que participan en estos mercados. También establece los requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) y al mismo tiempo prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a través de las monedas digitales. Aunque MiCA entró en vigor el 30 de diciembre de 2024, se permite a los Estados miembros de la UE aplicar un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 1 de julio de 2026) para adaptarse a los cambios.

En España el plazo se ha establecido en 12 meses (hasta el 30 de diciembre de 2025), y será la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la que se encargará de autorizar las empresas criptos en España. Aunque otra autoridad europea podrá dar luz verde a una empresa poseedora de un pasaporte que le permita operar en España. La implementación de MiCA ha estimulado a la banca tradicional a considerar la oferta de servicios relacionados con criptoactivos. Varios bancos españoles: BBVA Suiza, Santander Private Banking International, SPBI y CaixaBank están preparando sus plataformas con el fin de permitir a sus clientes invertir en criptoactivos. Cecabank ya tiene formalizada una alianza con una participación en el capital de Bit2Me, una plataforma operativa desde 2014 y que opera actualmente con más de 350 criptomonedas.

El sector de criptoactivos, seamos claros, es volátil y especulativo, y muy influenciable por cambios de narrativa, siendo la negociación altamente concentrada. De las casi 11.000 criptomonedas (A propósito de blockchain, criptografía y criptomonedas) solo entre Bitcoin, Ether y la cripto estable Tether, representan más de dos tercios de los más de 3 billones de euros del volumen en circulación. Y, al mismo tiempo, su negociación está muy focalizada en pocas plataformas, la más relevante de las cuales negocia en torno al 45% del total. La CNMV avisa del alta volatilidad y que, a pesar de la normativa europea, sigue siendo una actividad arriesgada, y avisa de que en caso de quiebra de un proveedor de criptomonedas no hay ningún fondo de garantía para indemnizar a los inversores.

La implementación de MiCA ha estimulado a la banca tradicional a considerar la oferta de servicios relacionados con criptoactivos

MiCA regula aspectos clave como la emisión de criptoactivos, la custodia, la prestación de servicios relacionados y la supervisión de monedas estables (stablecoins). También aborda temas como la transparencia, la lucha contra el abuso de mercado y el impacto ambiental de las tecnologías de blockchain.

Bajo MiCA, los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, Criptoactivos Service Providers) tienen que obtener licencias y cumplir estándares estrictos en áreas como gobernanza, transparencia y prevención del blanqueo de capitales. Tendrán que tragar. Eso significa que los inversores tendrán la certeza de que las plataformas con que interactúan cumplen normas reguladas y auditadas.

Entidades sujetas a MiCA: 1) Proveedores de servicios de criptoactivos (CASPE): exchanges, broker, custodios y asesores; 2) Emisores de tokens: ya sean tokens vinculados a activos (ART), tokens de dinero electrónico (EMT), también tokens de utilidad (proporcionan acceso a un producto o servicio) y todas las criptomonedas; 3) Plataformas de emisión de tokens: empresas que facilitan la creación y comercialización de tokens, con licencias que permiten operar en toda la UE bajo el régimen de pasaporte europeo.

¿Qué servicios regula MiCA? Define las siguientes áreas clave: 1) Custodia y administración de criptoactivos (almacenaje y claves privadas); 2) Plataformas de negociación (compra-venta o intercambio); 3) Canje de criptoactivos por moneda fiduciaria u otros criptoactivos; 4) Ejecución de órdenes de compra o de venta en nombre de clientes; 5) Colocación de criptoactivos: Promoción y venta, especialmente en ICOs (Initial coin offerings); 6) Intermediación de órdenes entre usuarios; 7) Asesoramiento sobre compra, venta o tenencia; 8) Transferencia de criptoactivos, entre cuentas o billeteras (wallets). Aunque la emisión de criptoactivos no requiere autorización directa, sí que es obligación presentar un libro blanco (whitepaper) que informa sobre los riesgos y sus características.

El Reglamento MiCA posiciona a la Unión Europea como referente mundial en regulación de criptoactivos

¿Qué productos regula MiCA? La clasificación procura la mitigación de riesgos y la consolidación de un mercado europeo competitivo y seguro: 1) Tokens referenciados a activos (ART) apoyados por monedas fiduciarias o materias primas; 2) Tokens de dinero electrónico (EMT) vinculados a monedas fiduciarias y diseñados como medios de pago; 3) Tokens de utilidad (Utility Tokens) que proporcionas acceso a productos o servicios digitales; 4) Otros criptoactivos que no encajan en las categorías anteriores, como criptomonedas. Quedan fuera del alcance los tokens no fungibles (NFT) a menos que permita intercambios equivalentes o funciones similares a los activos regulados, las finanzas descentralizadas (DeFi) y los security tokens, regulados por MiFID II.

Implementación práctica de MiCA mediante guías técnicas: Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de MiCA, las autoridades europeas: la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA), lo refuerzan con las guías técnicas: RTS (Estándares Técnicos de Regulación) e ITS (Estándares Técnicos de Implementación). Estas guías amplían el reglamento, proporcionando procedimientos claros a las entidades reguladas para cumplir aspectos técnicos y administrativos.

MiCA y su conexión con regulaciones transversales: Aunque MiCA establece un marco robusto para los criptoactivos, no opera de manera aislada. Se complementa con otras normativas europeas e internacionales, incluyendo: 1) el Reglamento de Transferencia de Fondo (TFR) y el Travel Rule, de manera que exige una monitorización completa de las transacciones para identificar remitentes y receptores; 2) Con el paquete legislativo AML/CFT (Anti-Money Laundering y Countering Financing of Terrorism), refuerza las normas KYC (Know Your Customer); 3) Reglamento sobre Resiliencia Operativa Digital (DORA) que obliga los CASPs a garantizar el establecimiento de medidas de ciberseguridad robustas y de continuidad operativa; 4) Y la normativa sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II) se aplica a ciertos productos financieros relacionados como los security tokens.

MiCA, transformación fundamental para el sector de los criptoactivos en Europa: El Reglamento establece un marco robusto con unos estándares claros y uniformes que mejora la confianza de los inversores en ofrecer seguridad jurídica y protección, a la vez que impulsa la innovación en los modelos de negocio basados en la tecnología Blockchain y DLT, Tecnología de Registro Distribuido.

En definitiva, MiCA posiciona la Unión Europea como referente mundial en regulación de criptoactivos.