El texto que sigue, y que agradezco que ON ECONOMIA, del grupo de ElNacional.cat, se avenga a su publicación, fue censurado por El Confidencial. Esta insólita negativa -nunca antes me había sucedido- lo tomo como indicativo de que cada vez son más quienes no quieren leer (¡ni dejar leer!) ni escuchar opiniones que contradicen las propias. En un momento en que además los posicionamientos se extienden sin debate (el último el Informe del Colegio de Economistas de Madrid, sin otra autoría que la de su decano, y, por tanto, asumido sin discusión por la mayoría del colectivo colegiado, lleno de tópicos sin validación alguna, y aun con el silencio del Col·legi d'Economistes de Catalunya, y con la complicidad mostrada por el presidente del Consejo General de Economistas de España, que debería de representarnos a todos), creo que es un error obviar el diálogo y el contraste de opiniones.

Ciertamente, sé quién domina el panorama estatal de medios y que a menudo se es, desde Catalunya, poco más que cabeza de ratón. Como mi voluntarismo supera por el momento la contundencia del finiquito con el que Xavier Trías se despachó contra los que le atropellaron en el Ayuntamiento de Barcelona, ofrezco la siguiente reflexión, a beneficio de inventario, por si alguien más allá del Ebro -es un decir- accede al menos a su lectura.

Mis argumentos para el acuerdo de financiación

En este texto analizo algunas reacciones que ha generado el Acuerdo que propone un nuevo sistema de financiación para Catalunya y contrapongo mi opinión. Food for thought en una cuestión suficientemente compleja. Parto para ello de los argumentos de dos autores a los que respeto, pero que no considero economistas "de bandera", de kilómetro cero, en la percepción de los problemas que tratan.

¿Cómo ven los autores mencionados el acuerdo PSC-ERC para un nuevo sistema de financiación de Catalunya?

Fernández Villaverde y Francisco de la Torre son economistas a los que sigo por las aportaciones que hacen, en ocasiones, en mi campo de estudio. Recientemente, lo han hecho escribiendo tres artículos extensos en El Confidencial sobre el Acuerdo PSC-ERC de reforma del sistema de financiación autonómico. Por el respeto que les tengo, comento en este texto algunos aspectos desde los que ellos cuestionan su virtualidad. Los autores parten de la idea de que debe haber unidad de soberanía fiscal y unidad de redistribución, desde una determinada interpretación de la Constitución.

Cada vez son más quienes no quieren leer ni escuchar opiniones que contradicen las propias. Es un error obviar el diálogo y el contraste de opiniones

La Carta Magna es, en todo caso, lo suficientemente flexible como para facilitar el encaje de competencias previstas en el Título Octavo y en los Estatutos, e incluso para la encomienda por delegación de las competencias propias. Ello resulta coherente con el concepto federal, que se basa en el pacto (foedus). Esta posibilidad permite validar la transferencia de competencias a las jurisdicciones en las que el sentido de pertenencia es suficientemente acentuado —como es el caso de Catalunya—, valorando la voluntad de ciudadanos que primero se sienten catalanes, para ser españoles y europeos solo después; y primero catalanes que gerundenses, o antes catalanes que habitantes de Sarrià Sant Gervasi o de Ciutat Meridiana. Catalunya puede ser, así, una efectiva "unidad de distribución". En este sentido, es notorio que en Catalunya no se han condicionado nunca los saldos fiscales entre Barcelona y Tarragona, o entre Les Corts y Roquetes dentro de Barcelona, ya que primero se es catalán que barcelonés o gerundense, con una aceptación solidaria entre todos los catalanes. Y esto de manera suficientemente diferenciada de lo que sí es un cuestionamiento del saldo fiscal entre Catalunya y España. Esta es la respuesta a la pregunta que se hacen los autores cuando plantean que no encuentran respuesta desde una opción política más de izquierdas —que, ciertamente, no es la suya—:

"Nunca hemos conseguido que nadie en Los Comunes o en el Movimiento Sumar nos explique por qué les parece bien redistribuir de Pedralbes a Hospitalet, pero no de Hospitalet a Mérida".

Poco sentido federalista sienten los autores cuando afirman que "cabe perfectamente dentro de la Constitución la eliminación de las Comunidades Autónomas o la recentralización de sus competencias", contrariamente a lo que prevé la propia Constitución.

Poco sentido federalista sienten Fernández Villaverde y De la Torre cuando afirman que "cabe perfectamente dentro de la Constitución la eliminación de las CCAA"

Es, en todo caso, bastante real la afirmación de los autores de que "se puede malgastar mucho dinero si, por ejemplo, un ente territorial recibe una transferencia, pero no carga con la responsabilidad de recaudar los fondos que financian esa transferencia". Pero, en cambio, no hacen ninguna aportación al respecto, aportación que sí está en la raíz de la propuesta catalana: más soberanía fiscal y, por tanto, menos garantía de cobertura de necesidades, y más riesgo financiero.

Hoy es obvio que la Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal Tributaria, recauda prácticamente todos los impuestos y cede en forma de transferencia parte de esos recursos. "¿Cómo se reparten estos 133.000 millones de euros?", se preguntan los autores, para afirmar: "De una forma complicadísima que no es fácil de comprender ni de explicar. Esto en sí mismo es muy criticable porque se podría llegar al mismo sitio de una forma que alguien pudiese entender". A pesar de ello, no presentan ninguna propuesta al respecto, ni revisan las fórmulas establecidas en el modelo de estimación de necesidades, con gasto realizado con casi nula responsabilidad fiscal.

No se esfuerzan demasiado los autores comentados en justificar su afirmación de que "el incremento sustancial de recursos de Catalunya supone, necesariamente, una disminución sustancial de los recursos de las demás comunidades autónomas y/o del Estado (presentes o futuros si se financia con déficit adicional)". Plantean un juego de suma cero horizontal más que una revisión del desequilibrio vertical entre el Estado y las CC.AA., suficientemente documentado y por ellos ignorado.

Madrid no se queja de la financiación autonómica que recibe porque alberga una ciudadanía que pide menos, y no más, descentralización fiscal

El rechazo a la propuesta catalana se fundamenta en la aplicación hasta el absurdo de un caso contrafactual: Madrid. Esta Comunidad no se ha quejado de la financiación autonómica que recibe porque alberga una ciudadanía que pide menos, y no más, descentralización fiscal. Aun así, afirman: "Siguiendo la lógica del pacto entre PSC y ERC, una vez descontado el coste de los servicios prestados por el Estado en Madrid, la cuota de ‘solidaridad’ de Madrid estaría cercana a los 100.000 millones de euros".

Un simple examen de conciencia de los autores les obliga a confesar: "Por supuesto que hay injusticias en el sistema actual de financiación (y nosotros somos los primeros en denunciar que la Comunidad de Madrid se ha aprovechado del sistema, aunque por supuesto no ha sido la única comunidad que lo ha hecho, y que la localización de la inversión estatal en obra pública a menudo no ha tenido mucho sentido)". No hay, sin embargo, suficiente arrepentimiento como para hacer una propuesta de cambio. Igual sucede con el tema del concierto y convenio forales: ¡hay críticas, pero estas efectivamente no conllevan ninguna enmienda de corrección. Esto es así a pesar de reconocer que "Lo que surgió del Concierto Económico de 1981 en el País Vasco y del Convenio de 1990 en Navarra tiene algo de histórico, pero en su mayoría es más joven que los autores de esta entrada y, por tanto, la Disposición adicional primera de la Constitución no determina su existencia en la forma actual. Es la voluntad del legislador la que ha creado el sistema que conocemos. ¿Cuáles son las consecuencias de este sistema? La primera es que existen cuatro haciendas forales para un área y una población muy pequeñas. Esto no es ni barato ni eficaz para luchar contra el fraude".

Los autores no presentan propuestas correctivas a las deficiencias que ven en el modelo de financiación e impregnan políticamente su texto

Totalmente de acuerdo. Y siguen para el caso foral: "La segunda consecuencia es que se crea una asimetría en las Cortes Generales. Los ciudadanos del País Vasco y Navarra eligen a sus 23 representantes en el Congreso de los Diputados que votan los impuestos que se aplican en el territorio común. Pero los 327 diputados que representan al territorio común no pueden alterar ni una coma de (a) los impuestos forales, (b) el cálculo del cupo o de la aportación, (c) los ajustes (que como veremos son más importantes que el cupo o la aportación), ni (d) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco; de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ni de sus sucesivas actualizaciones, que son aprobadas en artículo único y sin enmiendas parciales. La Ley 12/2002 se aprobó cuando el PP tenía mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y la Ley 28/1990, cuando el PSOE tenía 175 diputados. Ambos partidos, pues, han considerado que esta asimetría entre los 327 diputados de una parte y los 23 de la otra es legítima. En estos momentos, el País Vasco recibe transferencias netas del resto de España". Reconocido lo anterior, ninguna propuesta correctiva al respecto.

Los autores, pese al descargo que hacen sobre las no interpretaciones políticas del acuerdo catalán, no dudan en impregnar políticamente su texto: "El concierto para Catalunya: la voladura del sistema de financiación autonómico". Y añaden: "Por desgracia, la tragedia ha puesto en evidencia fallos estructurales en la organización territorial de España". Siempre desde la óptica del fracaso del pacto, asumiendo la falta de coordinación y el abuso en la generalización del acuerdo.

Ciertamente, hay posicionamientos políticos, con académicos 'ad later', que no quieren un reencaje de Catalunya con el Estado

Otra alegación común consiste en excluir a Catalunya de la distinción, legal o fáctica, para quedar fuera del amparo del texto constitucional, de una disposición que pronto tendrá cincuenta años, como "territorio histórico", como si este olvido condenara para siempre una aspiración de autogobierno: "Recordemos, por otra parte, que la Disposición Adicional 1ª, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, no incluye a Catalunya", aunque añaden que "una consecuencia clara del artículo 133 es que no hay una norma constitucional que ampare que la Generalitat recaude todos los impuestos. Incluso el párrafo segundo del artículo 150, que permite al Estado transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación".

Como buenos expertos fiscalistas que son, los autores se muestran contrarios a lo que llaman "fragmentar la estructura tributaria de un Estado en diferentes agencias tributarias [, que] lleva a costes tremendos en términos de ineficiencia y recaudación, en particular, con muchísimo más fraude". Todo ello extensivo al absurdo de 17 Comunidades; utilizando la imposibilidad o dificultad de la generalización poco sensata a todas las CC.AA. como coartada para negar la propuesta catalana. Siempre desde la concepción de la uniformidad y del café para todos, desde una realidad española suficientemente heterogénea, y prejuzgando falta de colaboración tributaria. Negar esta heterogeneidad es no ver la realidad, y desde esta política negacionista, renunciar a una posible vía de reencaje de la desafección de todo un territorio del Estado. En mi opinión, no se trataría tanto de fragmentar la agencia tributaria estatal, ni de abrir una nueva batalla corporativa (promovida por inspectores estatales que buscan ser transferidos con mejoras retributivas, o de la homologación de los inspectores catalanes con las mejores condiciones de los del Estado), sino buscar el consorcio, la cooperación.

Unas palabras de cómo lo veo

1. Ciertamente, hay posicionamientos políticos, con académicos ad later, que no quieren un reencaje de Catalunya con el Estado, sino su subyugación definitiva. Esto ciertamente es posible con un cambio en la correlación de fuerzas políticas y otro cómputo numérico de mayorías en los Parlamentos; pero veo esta posición muy poco consciente de la realidad catalana, peligrosa y contraria incluso a la gran España que algunos pretenden y dicen defender.

2. El acuerdo es un inicio, que no rompe nada; su desarrollo es, de momento, igualmente constitucional, y los compromisos de Catalunya de cubrir el coste de los servicios del Estado en su territorio y la contribución a la solidaridad mantienen aquel carácter, sin que sea homologable a los regímenes forales de concierto y, por supuesto, a la independencia política y fiscal.

3. El acuerdo no es exclusivo ni excluyente, y queda abierto a quien quiera una mejora de autogobierno; pero en ningún caso es gratuito, ya que a cambio de esta mejora aumenta la responsabilidad fiscal, el riesgo financiero, y se pierden las garantías existentes en el actual régimen común. No todas las Comunidades Autónomas parecen hoy iguales en todos estos aspectos.

El acuerdo es un inicio, no rompe nada, su desarrollo es constitucional, y no es exclusivo ni excluyente, está abierto a quien quiera mejorar su autogobierno

4. Muchas de las falacias que se anticipan derivadas del Acuerdo parten de supuestos o no explicitados (concreción de la solidaridad o del mecanismo de compensación del coste de los servicios, entre otros) o del prejuicio de las deslealtades y la falta de coordinación y cooperación.

5. Es previsible a mi entender un desarrollo pleno del acuerdo por la vía del IRPF, que es el impuesto más territorializable e identificador de la responsabilidad fiscal, y un desarrollo de menor alcance para los impuestos indirectos (de alcance simétrico al que ya realiza el Estado hoy con Catalunya), y de menor recorrido aún en el impuesto de sociedades (con indicadores al estilo vasco, más virtuales de compensación que efectivos en la gestión). Se trata de impuestos que, o bien necesitan ser armonizados en el mercado único europeo, o que incluso podrían acabar configurando un impuesto de corporaciones europeas que nutrieran en el futuro una Europa federal.

6. Más que una Agencia Tributaria totalmente catalana, creo que es pensable un encargo de gestión de la recaudación del IRPF a la propia Agencia Estatal. Por eso esta es una Agencia y no un servicio administrativo de tributos, con un estatus legal que así lo permite.

Reflexión final

Los economistas llamamos “pensamiento de suma cero” al “o ellos o nosotros”, que significa que, si a ellos les va bien, a nosotros nos va a ir mal. En principio, este pensamiento debería prevalecer solo cuando no hay ganancias netas al implementar una política. Pero lo que se está observando es que este pensamiento incluso domina a la hora de decidir sobre políticas que sabemos que pueden tener ganancias agregadas. ¿Por qué pasa esto? Esta es la pregunta que se plantean los profesores S. Nageeb Ali, M. Mihm y L. Seguiu en “The Political Economy of Zero-Sum Thinking”, publicado en Econometrica. La idea es la siguiente: tenemos dos políticas, una que podemos llamar “el statu quo” y otra, en cambio, donde hay una ganancia neta de X. Pero esta ganancia X no está uniformemente distribuida entre todos los afectados. Si todos perciben que pueden ganar o perder con la misma probabilidad, todos apoyan el cambio. Sin embargo, si uno percibe que otro está mejor informado y que este otro está entusiasmado por el cambio, el primer votante empieza a sospechar que le toca la patata caliente y vota statu quo. Si hay una mayoría de votantes suspicaces, no hay cambio. (Texto extraído de Antonia Díaz en Nada es Gratis, 22 de noviembre de 2024). También ha tratado el tema el propio Fernández Villaverde en La Mano Visible.

Se me ocurre que en esta trampa se encuentra hoy el Acuerdo propuesto.