La obligación de presentación telemática de las declaraciones de IRPF
- Jesús Rodríguez Marquez
- Madrid. Sábado, 3 de febrero de 2024. 05:30
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Como es sabido, en junio de 2023 el Tribunal Supremo declaró contraria a derecho la obligación de presentación telemática de las declaraciones de IRPF, establecida por la orden que aprobaba los modelos para 2018. Tras dicho pronunciamiento, en diciembre de 2023 se anuló, en este mismo aspecto, la orden ministerial que establecía idéntica obligación para el período de 2022.
La razón que fundamenta estos pronunciamientos es de rango normativo. Así, una orden ministerial no puede imponer al conjunto de los contribuyentes un deber de esta naturaleza si no cuenta con una habilitación legal previa. Y dicha previsión legal no existe, ya que el art. 96 de la ley general tributaria contempla la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas como un derecho, no como una obligación. Dicho en términos sencillos, el tipo de norma elegido no era apto para establecer, de forma autónoma, tal clase de deber, que afecta a millones de ciudadanos.
Ahora bien, ello no significa que no quepa establecer esta obligación, siempre que se haga mediante una previsión incorporada a una norma con rango de ley. Con ello no quiero decir que la cuestión no sea importante, todo lo contrario, lo es y mucho. Así, la imposición de una prestación personal como la descrita sólo puede realizarse mediante una norma con rango de ley, aprobada por los representantes que hemos votado y no por el Ejecutivo. En definitiva, estamos ante una garantía de la autoimposición de estas obligaciones formales, auxiliares para la aplicación del sistema tributario, pero que afectan a millones de ciudadanos.
La ley general tributaria contempla la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas como un derecho, no como una obligación
En todo caso, creo que también es relevante realizar un análisis sustantivo de la medida, esto es, los beneficios y costes que proporciona el exigir que las declaraciones de IRPF se presenten telemáticamente de forma obligatoria. Por lo que se refiere a los beneficios, dicha obligación garantiza que la Administración tributaria reciba las declaraciones por un único canal, que le permite, además, su tratamiento informático directamente. Por tanto, no cabe duda de que la gestión de las declaraciones es mucho más ágil, por lo que también lo serán las devoluciones, muy abundantes. Así, en la pasada campaña de la renta se presentaron 23 millones de declaraciones, de las que el 65,5% presentaban saldo a devolver, unos 15 millones de declaraciones.
Por el lado de los costes, veamos cuál sería la conducta de un contribuyente que presenta telemáticamente y de otro que lo hace en papel. El primero acudiría a los servicios de asistencia de la AEAT o a su asesor fiscal, que confeccionarán su declaración en el correspondiente programa informático, desde el que procederán también a realizar la presentación telemática. En caso de que se trate de un contribuyente fiscalmente ilustrado, es posible que elabore por sí mismo su declaración en el mismo programa informático, procediendo a presentarla del mismo modo.
La obligatoriedad de la presentación telemática no supondría ninguna carga extra a los contribuyentes, más bien evita trámites personales incómodos ante la entidad bancaria
En el segundo caso, la situación será idéntica en lo que se refiere a la elaboración de la declaración, donde también se acudirá a un programa informático, ya sea el que pone a disposición la AEAT —Renta WEB— o cualquier otro de los que se comercializan en el mercado. Hoy día es impensable que nadie confeccione una declaración de IRPF a mano, es de una ineficiencia extrema y sólo puede conducir a la comisión de errores, incluso para personas expertas (no sé si el que escribe es un experto o no, pero no se atrevería a abordar tamaña tarea). Siendo así, una vez hecha la declaración en un programa informático, este contribuyente procedería a imprimirla y a dirigirse a su banco para su presentación.
Como puede observarse, la obligatoriedad de la presentación telemática no supone ninguna carga extra a los contribuyentes, sino que, más bien, evita trámites personales incómodos ante la entidad bancaria. Eso sí, entiendo perfectamente que haya gente que prefiera soportar alguna incomodidad antes que ceder espacios de su libertad, como es el que nos ocupa. Pero es bueno saber que la obligación de la que estamos hablando carece de efectos prácticos que se traduzcan en una mayor carga administrativa para los contribuyentes.
Lo que sí constituye una carga considerable es la propia obligación de autoliquidar el IRPF, ya que no sólo implica declarar las rentas percibidas, sino aplicar una normativa compleja, como es la de dicho impuesto, y realizar las operaciones aritméticas necesarias para cuantificar el tributo. Se trata de una tarea que no es accesible para un ciudadano medio, aun contando con los programas informáticos y de ayuda que pone la AEAT a disposición de los contribuyentes. Por ello, el elemento clave para que la relación recupere el equilibrio es la existencia de unos servicios de asistencia que permitan una ayuda personalizada a los contribuyentes en la elaboración de la declaración, evitando que aquéllos deban acudir a un asesoramiento especializado, que nunca será gratis.
La ley permite imponer la presentación telemática “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes"
Por ello, creo que es una buena solución la adoptada por el Real Decreto-ley 8/2023 que, a través de su disposición final segunda, modifica el art. 96.5 de la Ley reguladora del IRPF, introduciendo un párrafo que permite imponer la presentación telemática “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”. Además, para evitar que dicha condición constituya un mero brindis al sol, la disposición adicional sexta del mismo Real Decreto-ley 8/2023 ha introducido un mecanismo de evaluación de la referida asistencia.
Tal evaluación presenta dos fases. En la primera, la AEAT realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia, utilizando, para ello, encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña. Como puede observarse, esta primera parte del proceso de evaluación es realizado por la propia Administración, pero con la participación de los propios usuarios —encuestas—, de los profesionales tributarios y de colectivos particularmente afectados, como pueden ser los jubilados.
En una segunda fase, los resultados de la evaluación administrativa se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que éste presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración.
Como puede observarse, la nueva normativa busca una solución ponderada. De un lado, impone la obligación de presentación telemática corrigiendo los problemas de rango normativo que dieron lugar a las resoluciones judiciales antes señaladas. Pero, de otro lado, establece un mecanismo de evaluación que pretende garantizar que todos los contribuyentes de este país van a poder cumplir con su obligación de autoliquidar el IRPF sin coste y asistidos personalmente por la propia AEAT.
El correcto funcionamiento del sistema exigirá, eso sí, la implicación de todos los actores que intervienen en la aplicación del sistema tributario, como son los propios contribuyentes, que deberán responder a las encuestas y formular quejas ante las fallas del sistema; los profesionales tributarios, que deberán trasladar a la AEAT su opinión sobre el funcionamiento de los servicios de asistencia; el Consejo para la Defensa del Contribuyente, que deberá estar especialmente atento a las quejas y sugerencias que se refieran a dicha asistencia en campaña de la renta; y, sobre todo, la Administración tributaria, que deberá reforzar sus servicios todo lo que sea necesario para garantizar que nadie quede sin ayuda para elaborar su declaración.