“Papá, ¡como si fuera un supersecreto!”
- CECA MAGÁN / Miguel Lobón
- BARCELONA. Sábado, 23 de marzo de 2024. 05:30
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Después de todo lo que ha pasado con la filtración de las comunicaciones entre el abogado de la pareja de Ayuso y la Fiscalía, es interesante observar las reacciones de los diferentes agentes implicados. Me puse a pensar sobre lo básico, tan importante y esencial como es la confidencialidad en cualquier operación entre abogado y cliente.
Las negociaciones que rodean cualquier transacción, independientemente de su modalidad en compras, ventas, fusiones, escisiones, OPV, etc., derivan en un proceso complejo, que involucran aspectos legales, financieros y principalmente emocionales.
La confidencialidad emerge entonces como un principio clave que no solo gobierna la relación entre abogado y cliente, sino que también es esencial en las interacciones entre los propios abogados, para generar un clima de confianza que propicie la transacción. En ocasiones en estas se cruzan límites, se dicen ciertas cosas que luego merecen ser rectificadas, y es aquí cuando el abogado debe ser conciliador —si así lo ha acordado con su cliente— para acercar posturas de nuevo.
Aquí es donde los letrados funcionamos como los superhéroes, jugando un papel clave como asesores y facilitadores. La confidencialidad es una especie de regla de oro en este juego, no solo entre el abogado y el cliente, sino también entre juristas de diferentes equipos.
Según el Código Deontológico de la Abogacía, la relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza, y exige de este una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente.
La confidencialidad es una regla de oro, no solo entre el abogado y el cliente, sino también entre juristas de diferentes equipos
Del mismo modo que el Estatuto General de la Abogacía Española, así como la legislación española, reconoce al secreto profesional como un derecho y deber del abogado. Este mandamiento legal establece que los letrados deben proteger la confidencialidad de sus clientes, como si fueran sus propios secretos, asegurando la privacidad de todos los documentos e interacciones relacionadas con el caso.
Aunque el secreto profesional y el derecho a la confidencialidad son conceptos distintos, se complementan entre sí, siendo esenciales para garantizar la privacidad y la protección de la información.
Los abogados, por tanto, debemos ser honestos, leales y mantener a salvaguarda lo conocido. Tal vez lo exprese mejor mi hija: “Papá, ¡como si fuera un supersecreto!”
Pero ¿adivina qué? La confidencialidad no se limita solo a lo que comparten los clientes con sus abogados. También se aplica a las conversaciones y acuerdos entre los abogados de las partes involucradas. Esto es crucial para mantener un ambiente de cooperación y confianza que ayude a cerrar el trato.
Cuento una anécdota que ilustra la importancia de la confidencialidad en las negociaciones de compraventa de dos empresas, vivida en primera persona. En un caso en el que representaba a un cliente que estaba considerando la adquisición de una empresa competidora. Durante la fase de due diligence, se compartieron detalles financieros y estratégicos altamente confidenciales. La más mínima filtración hubiese llevado al traste la misma. Fue crucial mantener un estricto control sobre esta información para evitar cualquier filtración que pudiera poner en riesgo la transacción. Todos los empleados, proveedores, estaban en “guardia”. La confianza depositada en mí, por parte de mi cliente para proteger estos detalles sensibles, reforzó mi compromiso con la confidencialidad, aprendí en cada paso del proceso de su importancia para el éxito de la operación.
Invertir en la protección de la información es una inversión en la confianza y la credibilidad de los abogados
También me gustaría compartir una experiencia no tan fortuita como la anterior, negociábamos la venta de una compañía relacionada con el sector del aeroespacial, y una de las cláusulas del contrato de compraventa reflejaba explícitamente la imposibilidad de hacer público el contenido de los acuerdos, comprador, precio, etc. Esto era de vital importancia, el comprador (nuestro cliente) estaba llevando a cabo una estrategia de build up y en consecuencia el “precio” era un tema muy relevante. ¿Qué sucedió? Una vez cerrado el acuerdo y transcurrido 6 meses, el abogado del vendedor proporcionó los datos —sin mala fe y para uso interno— a su director de marketing y comunicación, conocido también como DirCom, para que este le ranqueara dentro de los diferentes rankings jurídicos. Pero se olvidó de comunicarle que era de carácter confidencial. En consecuencia, se publicó el dato. Una vez que los compradores nos dimos cuenta de este error, se activaron los diferentes mecanismos previstos en el contrato, que pusieron en una posición muy comprometida al abogado del vendedor, pues aunque la responsabilidad era del vendedor, este había infringido el contrato mediante la intercesión de su abogado. Imaginaos que situación más desagradable para todos.
Y sí, sé que, en el mundo de hoy con toda la tecnología y la conexión constante, mantener la confidencialidad puede ser difícil. Pero lo veo como una oportunidad para mejorar nuestras prácticas de seguridad.
Creo firmemente que invertir en la protección de la información es una inversión en la confianza y la credibilidad de nuestro trabajo. Solo cuando actuamos con integridad y respetamos esos “supersecretos”, podemos construir una base sólida para el éxito de las transacciones comerciales y mantener relaciones comerciales fuertes y duraderas.
No se trata solo de mantener la boca cerrada sobre lo que sabemos, sino también de respetar la privacidad de la información de las otras partes involucradas, porque la información es suya, de hecho, no nuestra. Es lo que nos ayuda a construir relaciones basadas en el respeto y la confianza. Con la firma del acuerdo no se acaba la transacción, no lo olvidemos.