Planes de Pensiones de Empleo, un reto para la negociación colectiva
- Quim González Muntadas
- Barcelona. Martes, 30 de mayo de 2023. 05:30
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El pasado 1 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 12/2022. Su objetivo es regular e impulsar los Planes de Pensiones de Empleo, respondiendo a la recomendación que, año tras año, ha venido proponiendo por unanimidad la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Como también, año a año, este objetivo ha formado parte de los Acuerdos para la Negociación Colectiva que han firmado las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT y las Patronales CEOE y Cepyme.
Se ha planteado en términos claros y positivos desde el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva del año 2007, así como en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) 2015-2016-2017. En términos prácticamente idénticos, se ha reiterado de nuevo en el V AENC para 2023-2024-2025, firmado este mes de mayo y que afirma: “Las organizaciones firmantes de este acuerdo compartimos una valoración positiva sobre los sistemas de previsión social complementaria y hemos considerado conveniente abordar el desarrollo de los mismos en el marco de la negociación colectiva. Por ello, planteamos fomentar en los convenios colectivos los planes de pensiones de empleo, en su caso, a través de entidades de previsión social empresarial (EPSE), como medida de ahorro a largo plazo, de carácter finalista y de complemento de las pensiones públicas”.
La pregunta que nos podemos hacer ahora, con una ley que contempla nuevas ventajas fiscales para los planes de pensiones de empleo, tanto para las empresas como para los trabajadores, y un régimen jurídico que considera este sistema de ahorro como algo más que un mero producto financiero, es si esta vez se conseguirá incorporar en los convenios colectivos el derecho de los trabajadores y trabajadoras a disfrutar de un plan de pensiones de empleo. Un derecho que en España se disfruta en contadas grandes empresas o multinacionales y que afecta a menos del 10% de la población ocupada, mientras que en Europa, según las particularidades de cada país, son el 25% al 90% los trabajadores y trabajadoras que tienen un plan de pensiones de empleo.
Pero en nuestro país existe una realidad particular que merece ser considerada con mucha atención. Se trata de Euskadi, donde el 48% de su población activa empleada tiene un fondo de pensiones de empleo, aunque con una desigual distribución, distinta según sectores y provincias. Está cubierto el 100% de las personas trabajadoras del sector público, mientras que en los sectores privados, las personas que lo disfrutan, negociado en los diversos convenios colectivos provinciales, son el 50% en Gipuzkoa, cuando en Vizcaya y Álava ese porcentaje es de 15%.
Hay consenso entre todas las fuerzas políticas sobre la necesidad de impulsar los planes de pensiones de empleo, el denominado segundo pilar del sistema de pensiones. Pero con todo, el éxito o fracaso de su extensión dependerá de la negociación colectiva, ya que esta constituye el adecuado instrumento para impulsarlos como parte de los convenios colectivos que regulan las condiciones de trabajo y salario.
Es un reto para los sindicatos su capacidad para situar como objetivo importante de su tabla reivindicativa la implantación de planes de pensiones de empleo en aquellos convenios colectivos sectoriales que lo hacen posible por sus características, salariales y profesionales, económicas y de correlación de fuerzas. Lo es también, posiblemente más difícil, realizar la pedagogía y explicación rigurosa para ahuyentar la desconfianza instalada en amplios sectores de la clase trabajadora. Y dejar atrás los prejuicios ideológicos presentes aún en algunos sectores del movimiento sindical, así como en una parte de la izquierda política, que identifican la extensión de los planes de pensiones de empleo, el avance en la previsión social complementaria, como una vía que debilita el sistema público de pensiones, cuando en realidad se trata de un sistema complementario, nunca sustitutivo de la Seguridad Social, una forma más de salario diferido.
Sin embargo, ya existe un ejemplo importante reciente, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que ha creado su plan de pensiones de empleo sectorial. El primer gran plan de pensiones colectivo en España, que afectará a 130.000 empresas y beneficiará a prácticamente la mitad del millón cuatrocientos mil trabajadores del sector de la construcción.
Hasta hoy ha habido evidentes dificultades para su generalización, que se explican y que incluso se pueden justificar tanto por los bajos niveles salariales como por el inmenso peso de la microempresa en nuestro país y, sobre todo, por la enorme atomización que existe de convenios colectivos que hace hecho que en muchos sectores de nuestra economía su negociación colectiva sea extremadamente débil.
Tenemos una ley reciente, que regula el impulso de los planes de pensiones de empleo, se ha firmado el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que llama a crear y extender los planes de pensiones de empleo en los convenios colectivos. Es posible que ahora se abra una nueva etapa que recupere el tiempo perdido sobre el derecho de tener un plan de pensiones de empleo en todos los sectores económicos, también para las personas que trabajan en las pequeñas y medianas empresas, y que no quede como un privilegio para aquellas que trabajan en las administraciones públicas y las grandes empresas multinacionales.
Un reto para la negociación colectiva.