En el segundo aniversario de la entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de Ley Concursal, toca hacer balance. ¿Están siendo los planes de reestructuración un mecanismo efectivo de reestructuración preventiva, para salvar las empresas? En mi opinión, sí. ¿Para cualquier empresa? No, únicamente para aquellas empresas económicamente viables.

Recordemos al lector, que la vigente Ley Concursal vino a trasponer en nuestro ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2019/1023, sobre reestructuraciones e insolvencias, con el objetivo de incentivar los mecanismos de reestructuración preventiva, para favorecer la continuidad de aquellas empresas cuyo negocio es viable pero que atraviesan dificultades financieras, evitando así la destrucción del empleo y del tejido empresarial en nuestro país.

Dicha reforma supuso un cambio de paradigma. Sustituyó los antiguos acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos, por los planes de reestructuración donde la formación de clases y el principio de no discriminación entre acreedores son su piedra angular o la clave de bóveda del sistema.

Como toda nueva normativa, esta no está exenta de evolución en cuanto a su interpretación y aplicación práctica se refiere

En una primera fase más incipiente de la entrada en vigor de la norma, algunos autores intervinientes en este tipo de procedimientos, mediante una interpretación en mi opinión oportunista o torticera de la norma, consideraban que los planes de reestructuración eran “café para todos” y por tanto aplicables a cualquier empresa, sin tener en cuenta si su negocio era viable o no. Simplemente con el acuerdo de una minoría de su pasivo -los denominados “acreedores comerciales aportantes” o “necesarios para la continuidad de la actividad de la deudora”- y la creación artificiosa de clases, en muchos casos clases unipersonales, se aprobaban y homologaban planes de reestructuración arrastrando a la mayoría de su pasivo, normalmente entidades financieras, a soportar todo el sacrificio de la restructuración.

De este modo nos encontrábamos con empresas no viables, cuyo destino debería ser el concurso de acreedores, y sin embargo conseguían aprobar y homologar en primera instancia sus planes de reestructuración, imponiendo quitas a sus acreedores mayoritarios que podían llegar hasta alcanzar entre el 80 y el 90% de sus créditos; cuando a los acreedores llamados “necesarios” o “aportantes”, a pesar de ostentar el mismo rango concursal que estos acreedores mayoritarios, apenas sufrían esperas y cero quitas de sus créditos.

Estas situaciones injustas y discriminatorias para determinados acreedores no se corregían hasta que no se producía un control judicial ex post de dichos planes de reestructuración en sede de impugnación u oposición promovida por los propios acreedores disidentes afectados.  

Sin embargo, con el paso del tiempo, hemos visto que se acabó el llamado “café para todos” y como estos comportamientos oportunistas, o incluso de fraude de ley, están desapareciendo. Todo ello principalmente gracias a un control más exhaustivo o de mayor verificación ex ante, por parte de los jueces y tribunales, rechazando de oficio, sin necesidad de impugnación posterior de los acreedores afectados, la homologación judicial de aquellos planes de reestructuración donde no se acredita la viabilidad de la empresa tras la reestructuración, adoleciendo no solo de uno de los principales requisitos exigidos, sino además de la propia finalidad de los planes de reestructuración como institución preconcursal.

Con el tiempo, hemos visto que se acabó el “café para todos” y los comportamientos oportunistas o de fraude de ley están desapareciendo

Por tanto, hemos llegado a un punto de maduración de la norma y nivel de experiencia de los distintos profesionales intervinientes en este tipo de operaciones que favorece la reestructuración temprana para aquellas empresas viables, pero que igualmente sufren dificultades financieras motivadas por un nivel de endeudamiento financiero o comercial excesivo o insostenible en sus balances.

Para el buen éxito o fin de la reestructuración, este proceso debe ser siempre de una forma consensuada y fruto de un proceso de negociación con los acreedores afectados, donde los asesores legales y financieros implicados, como la figura del experto en la reestructuración, jugamos un papel fundamental.

Por un lado, los asesores legales en colaboración con los financieros, y en base a un plan de viabilidad elaborado con rigor por la deudora, deben diseñar un plan de reestructuración y su perímetro de afectación, respetando en todo momento la correcta formación de clases, el principio de no discriminación entre acreedores, y demás requisitos legales exigidos para la aprobación y homologación de los planes de reestructuración. Por el otro lado, el experto en la reestructuración, como parte independiente, además de certificar las mayorías y los informes necesarios de valoración, debe de poder contrastar las hipótesis y proyecciones económicas contenidas en plan de negocio de la compañía, aportando cierta neutralidad y transparencia en el proceso. Todo ello, con el ánimo de que exista el convencimiento entre las partes de que las medidas de reestructuración solicitadas a los acreedores, para la viabilidad y continuidad de la empresa, estén justificadas y respondan a criterios objetivos, sean necesarias y proporcionales entre los acreedores afectados.

En este contexto, y no en ningún otro, es donde los acreedores y, especialmente, las entidades financieras españolas, como principales acreedores de la mayoría de las empresas de nuestro país que presentan dificultades financieras, están dispuestas a asumir sacrificios y tratar de favorecer la formalización de los planes de reestructuración, siempre como mejor alternativa a un escenario concursal.