Poco debate sobre quién debe pagar las cotizaciones sociales
- Jesús Cruz Villalón
- SEVILLA. Martes, 23 de abril de 2024. 05:30
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El presidente de la patronal ha propuesto que las empresas puedan pagar a los trabajadores el coste real total que suponen para las propias empresas; que reciban en sus bolsillos, junto al salario neto, lo que se destina en estos momentos a la financiación de la Seguridad Social. Propone que sea posteriormente el trabajador quien se entienda con la Tesorería General de la Seguridad Social. Y lo justifica para que los trabajadores puedan conocer lo que supone para las empresas el coste real del trabajo. Afirma que es importante que los trabajadores sepan cuánto representan las cotizaciones a la Seguridad Social, porque en ocasiones llega a representar el doble de lo que le llega al bolsillo. Conforme a su propuesta, sería después el trabajador quien realizaría la declaración ante la Tesorería General y, por tanto, fuese él y no las empresas quien materialmente abonase las cotizaciones sociales, afirmando que ello sería tal como sucede con la declaración de la renta.
En muchas ocasiones los responsables públicos, para justificar sus propuestas, distorsionan cómo funcionan las cosas actualmente, provocando importantes errores en la percepción de lo que existe realmente y el alcance práctico de lo que se propone. Y necesariamente sobre estas declaraciones resulta imprescindible hacer ciertas precisiones, para conocer cómo se presenta la nómina de los trabajadores y cómo se abonan los tributos a las arcas públicas. Primera aclaración, desde el año 2014, a resultas de la orden ministerial que establece el modelo normalizado de las nóminas de todos los trabajadores, debe figurar expresamente en todas las nóminas el total de las cotizaciones que se abonan a la Seguridad Social, tanto las que corren a cargo de las empresas como las que corresponden a los trabajadores. Es decir, los trabajadores ya pueden conocer con exactitud el coste total de su trabajo para las empresas, sin necesidad de hacer ninguno de los cambios que se proponen.
En segundo lugar, el total de las cotizaciones sociales viene a representar en torno al 39% del salario total, porcentaje similar al de los países de nuestro entorno que mantienen similar sistema contributivo de Seguridad Social, porcentaje, por tanto, que, en modo alguno, representa el doble del salario, incluso se encuentra muy por debajo de ese doble, caso de sumar a dicha cantidad lo que se abona por la declaración de la renta. En tercer lugar, con el sistema vigente desde el inicio del funcionamiento del impuesto de la renta, el trabajador no recibe el total de su salario bruto para después entenderse con la Agencia Tributaria a efectos de la declaración, por cuanto que las empresas mensualmente retienen a los trabajadores, como forma de pago delegado, la parte correspondiente que transfieren a Hacienda y así consta en sus nóminas.
El resultado es que la declaración anual de la renta a muchos trabajadores les sale incluso a devolver. Con esa retención a efectos de la declaración de la renta se actúa de manera similar al abono a la Tesorería General de la Seguridad Social, en forma de pago delegado por las empresas de la parte de las cotizaciones que corresponde a los trabajadores. Se trata de una técnica extendida como mecanismo de gestión eficiente del conjunto de los tributos, sean impuestos o sean cotizaciones sociales, que sería de una enorme ineficiencia si se tuvieran que abonar mensualmente por los trabajadores, provocando imposibilidades prácticas de recaudación por los poderes públicos. Ni siquiera las aportaciones a los fondos de pensiones de empleo, que gestionan las correspondientes entidades de seguro privadas, son abonadas por los trabajadores directamente, sino que lo hacen las empresas, sin que éstas en ningún momento hayan defendido que se haga de otro modo. Llevar esa lógica hasta sus últimos extremos es como si estableciese que, para que los consumidores fuesen conscientes de lo que soportan como impuestos indirectos, debieran abonar el IVA directamente a la Agencia Tributaria y no a través de las empresas a las que compran los correspondientes productos y servicios; fórmula que a nadie se le escapa que sería inconcebible en la práctica.
Las cotizaciones sociales representan en torno al 39% del salario total, porcentaje similar a los países de nuestro entorno
Al final es cierto que las cotizaciones sociales son percibidas por las empresas como parte del coste total del trabajo, mientras que los trabajadores se fijan en esencia en el dinero que efectivamente les entra en sus bolsillos como salario. Pero esto es algo bien diferente a lo que debe establecerse como reparto entre empresas y trabajadores a efectos de la financiación a la Seguridad Social y quién en términos formales debe hacer frente a qué porcentaje de las cotizaciones. Desde este punto de vista lo más ilustrativo y decisivo es que el modelo imperante en nuestro país, en el que el porcentaje más elevado de las cotizaciones sociales corre a cargo de las empresas y lo que corresponde a los trabajadores se abona en forma de pago delegado por éstas a la Tesorería General, es el modelo generalizado en los países europeos occidentales y, desde luego, el vigente en los grandes países europeos desde que se instaura el modelo dominante a partir del gran pacto social solidificado desde la segunda posguerra mundial.
Diseñar un modelo diverso supondría romper con ese gran pacto social que tantos buenos resultados ha proporcionado y tanta legitimidad política ha alcanzado. Más aún, incluso en aquellos modelos mixtos, incluido el español, donde tienen un importante peso los planes privados de pensiones empresariales, su financiación se distribuye en porcentajes similares a los de las cotizaciones sociales entre aportaciones de las empresas y aportaciones de los trabajadores, sin que tampoco nadie haya puesto en cuestión un reparto de esta naturaleza respecto de los planes privados de pensiones.
Convendría tener presente que una propuesta de esta naturaleza, aparte de las dificultades de su aplicación práctica por el impacto que tendría sobre los convenios colectivos, que libremente determinan sus niveles salariales, provocaría una enorme tensión añadida en los procesos de negociación colectiva cada vez que el Gobierno decidiese un incremento o una reducción de las cotizaciones sociales. Algo que debe situarse en el terreno de las estrictas opciones de política legislativa de los sucesivos gobiernos, se trasladaría con una tensión acentuada a los ya de por sí complejos procesos de acuerdo en la negociación colectiva.
Dejemos el modelo tal como está, que funciona correctamente conforme a un pacto social logrado tras muchas décadas
Más aún, la materialización de esta propuesta dificultaría determinadas políticas que actualmente se desarrollan vía la regulación de las cotizaciones sociales o incluso provocarían efectos que no es pensable que fuesen bien aceptados por las empresas. Mencionemos sólo algunas de ellas. Piénsese que, trasladando el total de las cotizaciones a los trabajadores, no se podrían mantener las bonificaciones en las cotizaciones para incentivar a las empresas a contratar a demandantes de empleo con mayores dificultades de ocupación. Aunque habría que reconsiderar el diseño general de estas políticas de bonificaciones, debido a su gran peso muerto, desde luego, las empresas no verían con buenos ojos su total supresión, que provocaría mayores costes. Además, los poderes públicos no podrían mantener las fórmulas existentes de mayor cotización a la Seguridad Social por contratos de muy corta duración inferiores a la semana, o de cotización superior por desempleo a los trabajadores temporales, o tendría especiales dificultades para justificar la existencia de diferencias en la cotización según la peligrosidad o penosidad de los trabajos y que ello corriese a cargo de los trabajadores. Asimismo, determinadas indemnizaciones a abonar por las empresas a los trabajadores, comenzando por las indemnizaciones por despido, experimentarían un notable incremento, dado que su cuantía se calcula con referencia al salario percibido.
Finalmente, incluso habría que tener presente que la legitimación para que las propias organizaciones empresariales participen en los procesos de concertación social en los que se abordan las reformas del Sistema de Seguridad Social, se basa directamente en que las empresas asumen una parte importante de las cotizaciones sociales. Lo uno va unido a lo otro, siendo conveniente que también los empresarios sean influyentes en las reformas de la Seguridad Social, lo que precisamente se justifica en estos momentos por las aportaciones que las empresas realizan a la financiación de la Seguridad Social.
En definitiva, dejemos el modelo tal como está, que funciona correctamente conforme a un pacto social logrado tras muchas décadas de asentamiento de nuestro modelo de Estado social y democrático de derecho. Pensemos dos veces, antes de lanzarlas públicamente, todo lo que suponen ciertas propuestas originales.