El Salario Mínimo de 2024 sigue vigente
- Jesús Cruz Villalón
- Sevilla. Domingo, 26 de enero de 2025. 05:30
- Actualizado: Domingo, 26 de enero de 2025. 08:01
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A pesar de los avatares de la derogación por no convalidación parlamentaria del Real Decreto ley conocido como ómnibus, RDL 9/2024, se debe interpretar que sigue vigente el Real Decreto que fijó el salario mínimo para 2024 en los 1.134 euros al mes. Así deriva de una interpretación lógica y de sentido común, a la luz tanto de la Constitución como del Estatuto de los Trabajadores.
Tradicionalmente, los Reales Decretos por los que se fija anualmente el salario mínimo contemplan expresamente que surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del correspondiente año. Esa fórmula hasta el presente no ha provocado problemas. Primero, porque tradicionalmente el salario mínimo se fijaba a finales de diciembre, de modo que desde el primer día del año las empresas ya conocían el incremento que tenían que realizar. Segundo, porque, aunque recientemente diversos problemas están provocando que el Gobierno fije el salario mínimo ya entrado el nuevo año, en torno a febrero, lo hace con efectos retroactivos; pero, sobre todo, porque complementariamente por vía de Real Decreto ley se viene prorrogando la vigencia de la cuantía del anterior hasta que se apruebe el nuevo. Este año se ha producido el aparente problema, porque ese Real Decreto Ley de prórroga no se ha convalidado y se ha derogado la prórroga del salario mínimo de 2024.
En términos formales, ello conduciría al absurdo de que, de entenderse que el Real Decreto del salario mínimo de 2024 ha perdido su vigencia, en estos momentos estaríamos sin salario mínimo. Se trata de una situación especialmente preocupante para los trabajadores que no tienen convenios colectivos aplicables, o bien cuando el aplicable tiene tablas salariales que se encuentran por debajo del salario mínimo. No es posible interpretar, como hacen algunos que, ante la presunta pérdida de vigencia de la cuantía del salario mínimo de 2024 y, a falta de prórroga expresa, se aplicarían los 1.080 euros del salario mínimo de 2023, porque el Real Decreto de ese año también estaría derogado, como todos los anteriores.
La solución se encuentra en interpretar que resulta ilegal que los Reales Decretos que fijan el salario mínimo cada año pongan como fecha de vigencia final el 31 de diciembre. Es claro que cuando el art. 35 de la Constitución reconoce el derecho a una remuneración suficiente está obligando a que exista un salario mínimo. Y, del mismo modo, cuando el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores obliga al Gobierno a que anualmente fije la cuantía del salario mínimo, no contempla la posibilidad de que no exista un salario mínimo en un momento dado. Si el Gobierno incumple su obligación legal de fijar anualmente la cuantía del salario mínimo, o bien se retrase en hacerlo, es contrario al sentido común que el efecto que provoque es que nos quedemos sin salario mínimo.
Por ello, la conclusión no puede ser otra que no es posible que el Real Decreto que cada año fije el salario mínimo establezca que solo es de aplicación hasta el 31 de diciembre. Lo será hasta que se apruebe la nueva cuantía del salario mínimo. Por ello, resulta innecesario que se aprueba un Real Decreto ley de prórroga del salario mínimo para 2024. Carece de fundamento lo que se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto ley ómnibus, en el sentido de que el Real Decreto de salario mínimo de 2024 “dejará de producir efectos el próximo 31 de diciembre” y que, por tanto, “es ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero”. Si es cierto que resulta “ineludible” mantener su vigencia transitoriamente, pero para ello no es necesario que se recoja en un Real Decreto. En definitiva, resulta totalmente irrelevante que la Ley ómnibus haya sido derogada por falta de convalidación parlamentaria: el salario mínimo sigue siendo en estos momentos 1.134 euros/mes.