Sanciones penales frente a los falsos autónomos
- Jesús Cruz Villalón
- Sevilla. Jueves, 5 de enero de 2023. 05:30
- Actualizado: Martes, 31 de enero de 2023. 20:34
- Tiempo de lectura: 4 minutos
La última reforma del Código Penal ha tipificado como delito una nueva conducta dirigida a sancionar a quienes, al contratar trabajadores autónomos en fraude de ley, imponen condiciones laborales o de Seguridad Social ilegales (Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre). La condena puede consistir en penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
A pesar de que este nuevo delito era necesario introducirlo, a la vista de lo sucedido, y de que se debe compartir en términos generales la medida adoptada, sin embargo, no por ello deja de constituir una mala noticia, además de que el legislador en su regulación concreta se ha podido pasar de frenada.
Para comprender esta incriminación de una conducta ilícita es necesario conocer los antecedentes administrativos, judiciales y legales, así como las reacciones adoptadas por algunas empresas. La medida se relaciona de manera inmediata con las prácticas de contratar como autónomos a los conocidos como riders: los distribuidores de mercancías, habitualmente con uso de bicicletas o vehículos pequeños, que reciben los encargos, órdenes y son controlados a través de aplicaciones digitales en sus teléfonos móviles. Se trata de situaciones donde es indiscutible que se trabaja materialmente como trabajador subordinado, que debe regirse por la legislación laboral y no como trabajador autónomo sometido a un contrato civil o administrativo. Al desviarlo hacia el falso autónomo se incumple el conjunto de la legislación laboral (sobre todo en materia de jornada, salario mínimo y seguridad laboral), así como de la legislación de Seguridad Social (por no cotizar a través del régimen general de la misma). A resultas de ello, la Inspección de Trabajo realizó su labor de control, levantando las correspondientes actas de infracción. Las sanciones impuestas fueron confirmadas por vía judicial, especialmente por una sentencia contundente del Tribunal Supremo adoptada por unanimidad, que calificó sin lugar a dudas a este tipo de trabajadores como asalariados y no como autónomos (STS de 25 de septiembre de 2020). Como consecuencia de ello, este criterio judicial se elevó a rango legal, por medio de la introducción de una fuerte presunción de laboralidad de estos trabajos (Ley 12/2021, de 28 de septiembre); cambio legal que, por añadidura, se llevó a cabo en el marco del diálogo social, con el aval en concreto de las organizaciones empresariales. Incluso se encuentra en fase de tramitación una propuesta de Directiva de la Unión Europea sobre trabajo en plataformas, que igualmente viene a introducir una presunción de laboralidad similar.
A partir de ahí, la mayoría de las empresas de plataformas se han adaptado a este modelo legal, laboralizando a los riders. Sin embargo, algunas empresas, con conductas que rayan en el desacato, mantienen a sus trabajadores como autónomos, a pesar de las reiteradas sanciones administrativas que vienen soportando. Se trata de conductas con las que le están echando un pulso a las autoridades públicas en el imprescindible respeto del Estado de Derecho, manifestándose como ineficaces las sanciones administrativas establecidas al efecto. De ahí que no haya existido otra alternativa que incorporar estas conductas contumaces como delictivas, con previsión de sanciones tan graves de privación de libertad, como instrumento final de hacer cumplir la normativa, para evitar perjuicios tan notables en los derechos de los trabajadores. En términos técnicos la norma se refiere a cualquier contratación “bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, lo cual ha de entenderse que abarca tanto contrataciones civiles y mercantiles, como situaciones de falsos cooperativistas; incluso incluye ciertas formas de falsos becarios, aunque puede que no a todos ellos, dado que los becarios no siempre mantienen una relación contractual. Al mismo tiempo, lo que se tipifica como conducta delictiva es contratar a alguien como falso autónomo, cuando previamente se ha producido un requerimiento o una sanción administrativas para adaptarlo a una correcta contratación como asalariado en esa empresa, con independencia de que sean distintos los trabajadores que motivan la sanción administrativa y los trabajadores que posteriormente provocan la sanción penal.
En todo caso, por mucho que la medida penal haya sido necesario introducirla, la misma constituye una mala noticia. La necesidad de una sanción penal constituye de por sí un fracaso en el desarrollo sano de las relaciones laborales y del respeto a la autoridad laboral en sus requerimientos y sanciones. El resultado muestra que en algunos ámbitos se está rompiendo el consenso mínimo respecto de los equilibrios en la tutela de intereses entre trabajadores y empresarios. En situaciones ya claramente demostradas que se está realizando el trabajo como asalariado y no se aceptan las reglas del juego tanto se perjudican gravemente los derechos de los trabajadores como se produce también una concurrencia desleal entre empresas que actúan dentro de la legalidad y las que lo hacen con uso fraudulento de los falsos autónomos. Que se tenga que acudir a la sanción penal, última medida a adoptar en nuestro sistema jurídico, para corregir esas desobediencias obstinadas y pertinaces, no constituye un buen signo para un funcionamiento correcto de las relaciones laborales, supone la presencia de situaciones gravemente patológicas que sólo provoca desánimo respecto de la falta del imprescindible consenso mínimo en el respeto de la legalidad vigente.
Por lo demás, tampoco está de más señalar que la nueva regla se ha podido pasar de frenada, yendo más allá de estas conductas consciente y reiteradamente incumplidoras, frente a llamadas de atención administrativas previas de que se encontraban fuera de lo permitido legalmente. Podría llegar a interpretarse que la norma, indebidamente, no está exigiendo que se produzca una previa advertencia pública de incumplimiento. De hecho, también contempla como delito cuando se hace uso del falso autónomo sin que todavía haya existido previa actuación administrativa, bastando con la imposición de condiciones de trabajo ilegales vía falsos autónomos. La sanción penal no debe utilizarse cuando todavía podemos estar en fase de discusión jurídica de si existe o no un uso indebido del trabajo autónomo, o cuando todavía no se ha demostrado la ineficacia de la sanción civil y administrativa. Posiblemente la única forma de salvar lo indebido de este aparente exceso legal sería entender que la conducta delictiva sólo se produce cuando por vía de sentencia firme o alternativamente por resolución administrativa firme se ha constatado el uso indebido del falso autónomo y, a pesar de ello, se sigue acudiendo al mismo.
En todo caso, lo deseable sería que la sola calificación como delito de estas conductas fraudulentas sirviera como acicate, como amenaza efectiva para que ninguna empresa a partir de ahora las adopte y, por tanto, en la práctica resulte innecesario llegar a condenar a nadie.