El testamento
- Rafael Vallet
- Madrid. Viernes, 27 de octubre de 2023. 05:30
- Tiempo de lectura: 3 minutos
Salta siempre a la máxima actualidad cuando algún famoso o importante celebridad fallece y es uno de los máximos motivos de conflictos familiares. Parece obvio que redactar el testamento es uno de los grandes retos que nos encontramos en nuestra vida, pero la realidad es que pocos lo preparan y cuando lo hacen siempre surgen las típicas cuestiones de cómo, cuándo, dónde y por qué es necesaria su realización.
Se está hablando mucho del testamento del Sr. Pierre Cardin, que habiendo fallecido en diciembre de 2020 sin descendencia, trasciende las diferentes batallas legales entre sus sobrinos y posibles herederos. Según comentan, se ha encontrado un único testamento escrito de puño y letra en el que designa a un único heredero. La justicia francesa, por ahora lo ha aceptado, aunque no está firmado. Los otros sobrinos lo han impugnado, el testamento sigue enrocado en la vía judicial y mientras tanto la marca —el verdadero gran legado— va perdiendo valor cada año que pasa.
En estos casos, salvando las distancias, y para evitar conflictos familiares, siempre recomendamos la inclusión de cláusulas que protejan la voluntad del testador, como la Cautela Socini en la que el heredero pleiteador se quedará, en ese caso, con la legítima estricta.
Son muchas las circunstancias que nos obligan a pensar sobre la importancia de redactar testamento. Por desgracia, y lo he visto en mis muchos años ya de experiencia, la gente tiene la percepción equivocada de estar en algún peligro inminente de muerte para empezar a pensar a redactar o cambiar un testamento, cuando realmente debería ser todo lo contrario. El testamento es un acto de responsabilidad y de previsión. Aunque pueda parecer incómodo, es de gran importancia por sus numerosos beneficios tanto para el causante como para sus familiares. Este ha sido el caso de Madonna, que tras estar al borde de la muerte este pasado verano, ha decidido volver a redactar su testamento y dejar atadas sus últimas voluntades y el destino de su fortuna.
No hace mucho que salió en prensa las dificultades económicas que estaban atravesando los herederos del futbolista José Antonio Reyes, fallecido en un trágico accidente, y los problemas por las deudas, ya que tenía la mayoría de las fincas hipotecadas. Al no haber redactado el testamento, todas sus propiedades pasaron a sus hijos menores de edad, su cónyuge tenía la representación legal de los mismos.
El fallecimiento y/o el divorcio no extinguen la patria potestad, por lo que, aunque la custodia de los hijos se atribuya a un progenitor, si este fallece, los hijos quedarán bajo el cuidado del otro. Cuando se ha producido algún problema entre los cónyuges, debe excluirse de la administración al otro progenitor, debiendo designar a una persona que administre los bienes de nuestros hijos. Siempre recomiendo, en estos casos, introducir dos tipos de variantes: una variante familiar eligiendo a una persona cercana a los menores y una variante económica, que dicha persona tenga unos mínimos conocimientos financieros; en caso contrario, nuestros bienes serán administrados por el otro progenitor circunstancia que nunca hubiéramos deseado.
Son muchas las personas que tras contraer nuevo matrimonio y tener nueva descendencia dejan apartados a los hijos de los anteriores matrimonios, sobre todo cuando el nuevo cónyuge es más joven y no tarda en aparecer nueva descendencia
Son muchos las personas que tras contraer nuevo matrimonio y tener nueva descendencia dejan apartados a los hijos de los anteriores matrimonios, sobre todo cuando el nuevo cónyuge es más joven y no tarda en aparecer nueva descendencia. Suelen ser las nuevas esposas las que intentan paralizar todo el procedimiento legal de aceptación de herencia, tal y como ocurrió con grandes profesionales de la canción como Joan Sebastian o Juan Gabriel sobre los bienes en diferentes países (Estados Unidos y México). A la hora de redactar el testamento, el testador tiene la obligación de dejar parte de la herencia, la legítima, a los denominados legitimarios. El testador puede privar a los legitimarios de su parte en los supuestos de desheredación. Tanto el importe de legítima como las causas de desheredación serán diferentes dependiendo del lugar de residencia del causante, por lo que es habitual que a partir de cierta edad los clientes se empiecen a preocupar sobre los lugares del Estado donde la tributación del impuesto sea más beneficiosa para sus intereses.
A la hora de redactar el testamento no se tiene en cuenta el conflicto de intereses que se puede producir entre los menores y del cónyuge viudo, por lo que una redacción ambigua o la no redacción del testamento llevará aparejado un retraso en la aceptación de la herencia por el obligado nombramiento del defensor judicial.
En el caso de que el causante no haya realizado el testamento, se abrirá la denominada sucesión intestada siendo la ley quien designa a los sucesores, sin que el testador pueda decidir el destino de sus bienes. Es un proceso farragoso y aumenta los costes de la herencia, siempre también dato a tener en cuenta.
Podríamos seguir analizando muchas y diferentes casuísticas, pero algo que no quiero dejar de resaltar es que “lo que hoy es bueno puede no lo sea mañana”, por ello conviene destacar que es importante revisar y modificar el testamento cada cinco o diez años dependiendo de que se haya producido algún hecho importante (separaciones, nacimientos de hijos, segundos matrimonios, etc.).
Por último, ¿costo y la complejidad en la elaboración? Lo digo con certeza: mínimo, en comparación con los beneficios y tranquilidad que brinda a los seres queridos y al propio testador.