La respuesta a la pregunta que da título a este artículo es que sí. Pero los matices son amplios y, en Catalunya, la ley autonómica protege más a los propietarios ante una posible expropiación que la ley española. Hace unos días, vecinos de la comarca de l'Anoia protestaban porque la maquinaria ya empezaba a trabajar en los terrenos donde se prevé construir los parques fotovoltaicos de Matacan, en Sant Martí de Tous, Escribano, en Òdena, y Aspillera Solar, en Bellprat. Aseguraban que lo estaban haciendo "sin permisos". ¿Puede una empresa de energía fotovoltaica o eólica expropiar tus fincas para construir placas o turbinas?
Aunque la ley española reconoció los parques de energía renovable como instalaciones de utilidad pública (condición que hay que rubricar ante el Estado), Catalunya creó en el año 2021 un decreto que pretendía que la expropiación (que prevé que los terrenos cambien de mano de manera forzosa a cambio de una compensación económica) fuera "la última de las posibilidades", según explican a ON ECONOMIA fuentes del Departament d'Acció Climàtica de la Generalitat.
Estas mismas fuentes cuentan que, en el caso de los parques fotovoltaicos de L'Anoia, tan solo cuentan con una "autorización administrativa previa", pero no con la declaración de utilidad pública, por lo que no podrían expropiar parte de los terrenos, si bien esa autorización previa implica que ya deben haber negociado con los propietarios algún tipo de cesión o venta de los terrenos donde van a construir.
¿Por qué? Porque el Decreto-ley 24/2021, que anulaba el decreto 16/2019 y que es más proteccionista con los propietarios que muchas otras comunidades, determina que, en Catalunya, para acceder al trámite que autorice la construcción tiene que hacer partícipe a las comunidades locales propietarias y demostrar que "ha presentado una oferta de participación local y la disponibilidad o compromiso de disponibilidad de más del 50% de los terrenos agrícolas privados sobre los cuales se proyecta la instalación solar" o los aerogeneradores. O sea, que los propietarios de más de la mitad de los terrenos que van a ocupar los parques deben haber recibido una oferta para participar de alguna forma del negocio de renovables que está por instalarte.
El Decreto 24/2021 de la Generalitat delimita que los impulsores de renovables están obligados a ofrecer a los propietarios participar del negocio
¿Qué tipo de participación? Eso también lo explica el decreto-ley, que dice que "la oferta de participación local consiste en ofrecer la posibilidad de participar, como mínimo en un 20%, de la propiedad del proyecto o de su financiación, a las personas físicas (directamente o a través de una sociedad vehículo que las agrupe) y jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar la instalación, o bien en los municipios limítrofes a este municipio o que pertenecen a la misma comarca".
Para llevar a cabo esta oferta y colaboración con los propietarios de los terrenos, deben ser informados los ayuntamientos implicados en la compra de los terrenos. Ahora bien, una vez conseguida la autorización previa y la declaración de impacto ambiental (que determina que la inversión no pone en riesgo los terrenos), llega el momento de conseguir la declaración de utilidad pública de la inversión, de la mano de la autorización energética. Y para ello, es necesario un acuerdo con, "como mínimo", el 85% de los propietarios de la superficie privada ocupada. "En caso contrario, la declaración de utilidad pública hay que solicitarla una vez obtenida la autorización energética". Peor suerte correrá el propietario o propietarios del 15% de los territorios restante, que puede ver cómo su terreno es expropiado sin acogerse a este decreto.
En el caso de l'Anoia, ni el Departament d'Acció Climàtica ni la empresa Ignis, compañía que promueve los parques, contactada por ON ECONOMIA, han especificado a qué tipo de acuerdo se ha llegado con los vecinos. Pero, en cualquier caso, la Generalitat ofrece varias herramientas contra la expropiación para construir renovables y este es, según fuentes del sector, uno de los motivos de que Catalunya se haya encallado en la instalación de parques fotovoltaicos.
Desde el año 2019, cuando el presidente Quim Torra aprobó un decreto que sí que preveía más agilidad en las expropiaciones, no se han publicado en los medios de comunicación casos de expropiaciones en Catalunya, a diferencia de otras comunidades autónomas como Extremadura o Aragón, donde se han registrado varios conflictos entre propietarios y constructores de energías renovables. La ley española y algunas autonómicas dan más facilidades para la expropiación a la hora de instalar parques de energías renovables.
Aunque las energías renovables gozan de un cierto consenso social sobre lo necesarias que son para descarbonizar la economía y reducir el calentamiento global, la cosa cambia cuando las empresas llegan al terreno donde quieran construir. Sea por el impacto visual, por la amenaza al ecosistema o a la actividad económica previamente dominante (normalmente agrícola o ganadera), las empresas suelen encontrar en los vecinos oposición a la construcción de parques fotovoltaicos o eólicos. El término NIMBY, Not in my backyard o "No en mi patio", viene a definir de forma un tanto despectiva este tipo de oposición.