Tal dia com avui de l’any 1940, fa 78 anys, el delegat provincial d’Hisenda de Barcelona Germán Rodríguez feia pública una nota (que difondria l’endemà la premsa) que, seguint instruccions de la Dirección General de Timbres y Monopolios, que depenia del Ministeri de Hisenda dirigit per José Larraz López (un dels principals actius de la Asociación Nacional Católica de Propagandistas i membre de l’entorn personal de Joan de Borbó), relacionava l’adjudicació de 54 estancs de tabac i de 13 administracions de loteria a la ciutat de Barcelona, d’un total de 271 i 48, que, prèviament, havien estat “depurats”, i que segons la nota pública restaven “vacantes”. La mateixa nota deia que els criteris d’adjudicació s’havien pres a l’empara de la “ley de 22 de julio de 1939”.
El preàmbul d’aquella llei deia textualment: “La concesión de Administraciones de Loterías y de Expendedurías de productos monopolizados constituye uno de los medios adecuados para cumplir el deber de amparar a los que han luchado en los campos de batalla o sufrido más directamente las consecuencias de la guerra y de la barbarie enemiga. Es misión propia del Estado remediar así en lo posible las inevitables desigualdades producidas entre los españoles por dichas causas, procurando que aquellos a quienes éstas afectaron con mayor intensidad, muchas veces por ser los que de modo más entusiasta y activo se unieron al Movimiento Nacional, no carezcan de los recursos necesarios para su sostenimiento”.
I més concretament, l’article 2-A de l’esmentada llei deia textualment: "Tendrán derecho de preferencia a las Administraciones de Loterías y Expendedurías de la Compañía Arrendataria de Tabacos, las viudas y huérfanas solteras de los fallecidos en el frente de batalla o a consecuencia de heridas recibidas en el mismo; de los asesinados bajo la dominación marxista por su adhesión a la Causa Nacional; o de los que prestaron al Movimiento relevantes servicios. Esta prelación se entenderá sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los Mutilados de Guerra por la Patria, con arreglo a lo prevenido en el Reglamento de dicho Benemérito Cuerpo, aprobado por Decreto de 5 de abril de 1938”.