El Ayuntamiento de Barcelona ha renunciado a presentar recurso a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que tumba el Plan Especial Integral y de Mejora Urbana (PEIMU) que permitía la edificación de nuevos edificios en la finca de Can Raventós de Sarrià, donde la inmobiliaria Corp había proyectado la construcción de una cincuentena de viviendas de lujo. Una vez conocida la sentencia este jueves, la primera teniente de alcaldía, Laia Bonet, ha señalado que "el ayuntamiento no presentará recurso a la sentencia", ya que considera que el planteamiento, aprobado en su momento por el pleno municipal, "ha decaído". En este sentido, Bonet ha señalado que ahora "corresponde a la propiedad" a aclarar su proyecto sobre la parcela, ya que la inmobiliaria, como parte demandada junto con el consistorio, tiene la posibilidad de presentar recurso.
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Es decir, que a pesar de que los vecinos ya han cantado victoria afirmando que la sentencia del TSJC es "obvia, clara y definitiva", esta no será firme hasta que pase el plazo legal para presentar recurso, una posibilidad a la que el gobierno municipal ya ha renunciado, pero que todavía es posible por parte de la constructora. En todo caso, Bonet ha señalado que sobre esta cuestión ya había habido "propuestas de negociación" y que sobre la posibilidad de realizar una permuta, que es la demanda de los vecinos para convertir la finca en espacio público y refugio climático y que al mismo tiempo permitiría la constructora a hacer su promoción inmobiliaria en otro lugar, la teniente de alcaldía ha señalado que el ayuntamiento "está dispuesto a hablar", sin concretar más.
Anulación del PEIMU
La sentencia del TSJC anula el PEIMU sobre la parcela, que da a las calles Bonaplata 44-52 y Fontcoberta 16-24, a raíz del recurso contencioso-administrativo presentado por la Associació de Veïns de Sarrià y concluye que "el Plan especial objeto de recurso no ha respetado el límite de los 10 m de anchura en torno a la casa Raventós que establece la normativa urbanística de aplicación y no se ha ajustado a su finalidad que no es otra que la de revalorizar la casa Raventós, protegida y el jardín que lo rodea". Además, impone a la parte demandada -Ayuntamiento y constructora- a pagar las costas procesales hasta un máximo de 3.000 euros.
Hay que tener presente, asimismo, que los miembros de la Plataforma Defensem Can Raventós han reclamado en el gobierno municipal que "acepte la sentencia y no destine ni un euro a presentar ningún recurso", porque la decisión del TSJC es "obvia, clara y definitiva", y que busque con la constructora "soluciones para trasladar la edificabilidad del solar a otro sitio donde no destroce patrimonio". Para los vecinos, en todo caso, el objetivo final no es solo detener la construcción de pisos en la finca, sino que esta "sea recalificada como zona verde de la ciudad" y el jardín se convierta en "refugio climático de Sarrià" y la masía en equipamiento "para entidades del barrio".