La problemática de los robos en coches aparcados en parkings privados de Barcelona, ha ido en aumento con el final de las restricciones por la covid, el retorno del turismo y, sobre todo, la movilidad de antes. Los delincuentes que entran en estos espacios, según ha podido saber ElNacional.cat consultando directamente a los responsables de estos parkings, son bandas chilenas organizadas de dos o tres personas que acceden a estos parkings y revientan los cristales de los coches para robar cualquier cosa que puedan vender posteriormente en el mercado negro.

No solo móviles u ordenadores portátiles, también hemos conocido casos de personas que se han quedado sin el vidrio de una puerta por haberse dejado las gafas de sol, una chaqueta u, obviamente, una cartera.

Inhibidores de frecuencia

Por eso, la recomendación de estos parkings es no dejarse ningún objeto personal dentro del coche, sea o no de valor, se vea o no desde fuera. Además, no necesariamente este robo se hace porque los delincuentes vayan con inhibidores de frecuencia que detectan cualquier aparato electrónico, sino por el simple hecho de que un coche les puede llamar la atención o porque, desde fuera y a través del vidrio, se pueda ver algún objeto que resulte atractivo. Un trabajador de un pàrking del centro de Barcelona, en plaza Catalunya, nos asegura que contaron veinte coches reventados la noche de Fin de Año del pasado 31 de diciembre en un solo punto.

¿Y ante estos hechos, qué se puede hacer? Desde la dirección de estos parkings lamentan que están luchando contra esta situación pero critican que cuando algunos son detenidos, al día siguiente ya vuelven a estar en la calle, pueden reincidir sin ningún tipo de impunidad y no tienen ningún tipo de consecuencia. Por otra parte, las cámaras de seguridad o los vigilantes, a menudo, no son suficientes para hacer frente al alud de las bandas que entran y salen cuando quieren.

Los derechos del usuario

Si un usuario se encuentra con los cristales reventados, las opciones que tiene actualmente tienen poco recorrido. El abogado experto y profesor en Derecho Procesal y Civil de la UOC, Alejandro Fuentes-Lojo lo constata: "Estos sucesos no solo evidencian los elevados niveles de inseguridad ciudadana a los que estamos expuestos, sino que de forma inmediata nos viene a la cabeza la pregunta de si el titular del parking en cuestión tiene que responder de los daños y perjuicios causados al usuario por estos sucesos delictivos, en tanto que depositario del vehículo y, si procede, tiene que adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar que se produzcan este tipo de conductas delictivas".

Advocat Alejandro Fuentes-Lojo

Fuentes-Lojo subraya dos matices: "En primer lugar, tenemos que distinguir en función de si se ha formalizado o no un contrato de aparcamiento de vehículo, en virtud del cual una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del cual es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio (art. 1.1. de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos). Si hay este vínculo contractual, el titular del aparcamiento tiene la obligación de custodiar y vigilar el vehículo y, por lo tanto, lo tiene que restituir al estado de conservación en que fue entregado, de conformidad con lo que dispone el art. 3.1.c) de la Ley 40/2002".

Pero hay un matiz: "No obstante, conviene precisar que, por norma general, la responsabilidad del depositario no llega a la totalidad de los daños y perjuicios causados al usuario, sino que la ley limita su responsabilidad a los daños causados en el vehículo y en sus componentes y accesorios que se encuentren incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable, por ejemplo un retrovisor, no extendiéndose su responsabilidad a los efectos personales o bienes del interior del vehículo, en la medida en que constituye un deber del usuario retirar todos aquellos objetos, bienes o utensilios de lo mismo. En este sentido, se plantea la duda de si el incumplimiento de este deber del usuario de retirar los accesorios no fijos y extraíbles del vehículo, condiciona la responsabilidad del depositario por los daños causados al vehículo. Sobre esta controvertida cuestión, se ha pronunciado la SAP Barcelona, Sección 19.ª, responsabilidad del titular del aparcamiento aunque se hayan infligido para acceder y sustraerlos". Pero el proceso judicial, normalmente, es más costoso que el daño causado y este recorrido, incierto cuando se empieza, acaba siendo una vía descartada por la mayoría.

Así pues, el recorrido actual del usuario es limitado pero siempre hay que poner en conocimiento de la policía el robo y también del parking privado, preferiblemente con una hoja de reclamaciones. En paralelo, la inseguridad está presente en Barcelona pero también en toda su área metropolitana. A modo de ejemplo, en el centro de Badalona también se han registrado múltiples casos. Y aunque a través de las redes sociales, muchos de los afectados han compartido sus vivencias, es un tema que no se ha abordado públicamente por los responsables políticos de las administraciones municipales.