En noviembre del 2021, la borrasca Blas provocó un importante temporal en las costas catalanas, y con él, grandes olas en las playas de Barcelona, y ello suscitó una polémica entre los practicantes del surf y similares y la Guàrdia Urbana, ya que mientras los primeros querían aprovechar las olas para practicar su deporte, los segundos se lo impidieron ante una situación que podía poner en peligro la vida de los deportistas, a partir del principio que si había bandera roja está prohibido el baño. Un año y un par de meses después, el Ayuntamiento de Barcelona se dota de una normativa más definida que regulará más claramente cuando se puede practicar el surf y cuando no.
Según ha informado el Ayuntamiento de Barcelona este viernes por la mañana, se ha aprobado un decreto de alcaldía que regula y ordena los usos deportivos en las playas de Barcelona, enmarcado en el despliegue del proyecto del 'Pavelló Blau' y tiene como objetivo garantizar la convivencia de usos en las playas, a fin de que las actividades y los deportes mayoritarios se hagan de forma respetuosa con el resto de usuarios y usuarias. El mismo decreto establece diferentes requisitos y limitaciones para llevar a término las actividades y usos deportivos en función del periodo del año, diferenciando tres temporadas: alta, media o baja, donde la afluencia de bañistas y otros usuarios difiere mucho.
¿Cuándo se puede practicar el surf?
Según el decreto aprobado, la práctica del surf, el surf de vela o windsurf y el surf de remo o paddel surf, queda permitida, aparte de cuando se dan condiciones de normalidad, también cuando se activa el Plan Básico de Emergencia Municipal por mal estado del mar (PAEM) en situación de Pre-Alerta y Alerta, y queda prohibido cuando el PAEM se activa en situación de Emergencia. Eso sí, en los dos primeros casos (Pre-Alerta y Alerta) es responsabilidad de la práctica del deporte la misma persona que lo practica y, con todo, se contempla que, con carácter excepcional, las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan prohibir expresamente esta práctica si perciben que hay un riesgo grave y concreto para la seguridad de las personas.
En este sentido, serán los equipos técnicos del Ayuntamiento de Barcelona los que, después de una evaluación de la situación, pueden proponer la prohibición de la práctica de los deportes náuticos para garantizar la seguridad de las personas, aunque esté activado el Plan Básico de Emergencia Municipal por el mal estado del mar en situación de Pre-Alerta y Alerta. Sin embargo, en el escenario de circunstancias excepcionales y no vinculadas a las condiciones meteorológicas o del estado del mar, la Guardia Urbana puede actuar de oficio para prohibir la práctica de deportes náuticos si valora que existe un peligro para la salud o vida de las personas (por ejemplo, por la pérdida de la carga o incendio de una embarcación).
Asimismo, se recomienda que las personas que practiquen estas actividades estén en posesión de una licencia federativa o de un seguro y el decreto recuerda que en las temporadas media y alta, cuando la zona de baño esté delimitada con boyas, el uso de esta zona es exclusivo de los bañistas. En el caso de bandera verde y amarilla, no se permite la práctica del surf, el windsurf o el paddle surf dentro de la zona de baño por el riesgo que supone para los bañistas. Estos deportes solo se pueden practicar fuera de la zona marcada por las boyas, y el acceso al exterior de la zona de boyas se tiene que hacer obligatoriamente por los canales de embarcaciones establecidos.
En el caso del kitesurf, su práctica está regulada por la Ley de Costas y también por las instrucciones de Capitanía Marítima de Barcelona, que prohíben la práctica durante la temporada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre, en las zonas de baño y también el uso de los canales balizados de acceso y salida de embarcaciones o artefactos flotantes.