El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha anulado el concurso municipal para el suministro eléctrico convocado por el Ayuntamiento de Barcelona al considerar que la cláusula relacionada con la pobreza energética que incorporaba no se ajusta a la legalidad. En respuesta al recurso presentado por Endesa, este tribunal acuerda en una resolución "anular el anuncio de licitación", y estima parcialmente el recurso presentado por la mencionada compañía eléctrica.
Tanto Endesa como Gas Natural renunciaron a presentarse al nuevo contrato municipal de suministro eléctrico del Ayuntamiento de Barcelona por discrepar con una cláusula relacionada con la pobreza energética. Las dos compañías presentaron recurso y hoy este tribunal, que es independiente aunque está adscrito a la Generalitat, ha resuelto el presentado por Endesa, que alegaba que la inclusión de esta cláusula social era discriminatoria.
En la resolución, con fecha de 1 de marzo del 2017, el tribunal reconoce que resultan "loables y encomiables" las "buenas intenciones del Ayuntamiento" para reducir la pobreza energética, pero remarca que "sus decisiones están sujetas a la aplicación de la legalidad sin ningún otro condicionante como garantía del Estado de derecho y en garantizar la necesaria seguridad jurídica".
En concreto, el tribunal entiende que una cláusula de este tipo tiene que estar bien definida, mientras que en este caso "no aporta las obligaciones a ejecutar por el contratista de una manera clara e inequívoca". De esta forma, el tribunal considera que las compañías que optan al concurso "no conocen sus obligaciones", ya que todavía no se ha firmado el correspondiente convenio en materia de pobreza energética con el Ayuntamiento de Barcelona.
También el tribunal, presidido por Juan Antonio Gallo, señala que el Ayuntamiento no ha fijado un precio en la parte del contrato relacionada con la pobreza energética, en contra de lo que marca la normativa, por ello no puede considerarse un contrato público. "De la lectura de los pliegues no se pueden adivinar de ninguna manera los parámetros para la determinación concreta del precio de la atención y reducción de la pobreza energética", subraya al tribunal, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, si bien es posible el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Por eso, sostiene que esta cláusula social incluida en el pliego de condiciones resulta "contraria" a la ley española de contratos del sector público y a una directiva europea, a pesar de los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Barcelona y por la compañía Nexus, que también presentó alegaciones.
Este concurso municipal de la luz está valorado en 65 millones e incluía una cláusula que obligaba a las eléctricas a firmar un convenio de corresponsabilidad en materia de pobreza energética que permitiría sancionarlas en caso de incumplir la ley catalana sobre la materia.