Este sábado, 1 de febrero, ha entrado en vigor la modificación de la Ordenanza de circulación, peatones y vehículos (OCVV), que incluye nuevas sanciones entre 50 y 500 euros de acuerdo con la gravedad de la infracción y que con respecto al uso de vehículos de movilidad personal (VMP), principalmente patinetes eléctricos, incluye multas por acciones prohibidas con la nueva normativa, como conducir sin casco. Como ha avisado la primera teniente de alcaldía, Laia Bonet, a partir de este sábado mismo, "la Guàrdia Urbana estará en disposición de sancionar los incumplimientos".
🪖 Si circulas con patinete eléctrico por Barcelona, ¡no olvides el casco!
Con respecto a los patinetes eléctricos, específicamente la nueva ordenanza incluye las siguientes normas:
- El patinete eléctrico tiene que disponer de luces delanteras y posteriores
- El patinete eléctrico es un vehículo unipersonal, o sea que no se puede llevar a nadie de pasajero, y mucho menos un menor de edad
- Para llevar un patinete eléctrico hay que tener dieciséis años como mínimo
- No se puede circular ni por las aceras ni por otras zonas peatonales
- Y finalmente, hay que llevar siempre el casco cuando se utilice el patinete eléctrico
Con respecto a las sanciones, pueden oscilar entre los 50 y los 500 euros, a partir del criterio que son más altas en la medida en que puedan afectar o poner en peligro a terceras personas. Estas son algunas de las acciones sancionables y la cantidad máxima que se puede imponer en cada caso:
- Circular sin casco, 100 euros
- No llevar las luces reglamentarias, 100 euros
- Llevar pasajeros, 100 euros
- Circular por la acera, 500 euros
- Superar los límites de velocidad, 500 euros
- Conducir siendo menor de 16 años, 500 euros
- Circular con tasas de alcoholemia superiores a las establecidas, 500 euros
Igualmente, hay que tener en cuenta que la nueva ordenanza incluye referencias claras a los espacios por donde se puede circular y la velocidad máxima en cada caso, que son los siguientes:
- Carril bici en la calzada, a un máximo de 25 km/h, con obligación de reducir la velocidad en los pasos de peatones.
- Carril bici en la acera, a un máximo de 10 km/h.
- Calles de plataforma única, a un máximo de 20 km/h, y zonas peatonales, a un máximo de 10 km/h, solo si se permite específicamente el paso de vehículos.
- Calzada zona 30 a un máximo de 25 km/h.
- Parques, a un máximo de 10 km/h.
Por eliminación, no se puede circular por las calles con límite de velocidad de 50 km/h si estos no tienen carril bici. Asimismo, hay que tener presente que, sin relación con la ordenanza, continúa en vigor la prohibición de subir patinetes eléctricos al transporte público.