Carpetazo. La titular del juzgado de instrucción 5 de Barcelona, la magistrada Asunción González, ha ordenado el archivo de la querella contra la exalcaldesa de Barcelona, Ada Colau, por haber suspendido las relaciones con la ciudad de Tel-Aviv, al considerar que no es constitutivo del delito de prevaricación ni del delito de odio. "Es una cuestión política", afirma la magistrada, aunque invita a los querellantes a denunciar la decisión de la alcaldesa por la vía del contencioso-administrativo, según una resolución la cual ha tenido acceso ElNacional.cat. Los abogados Francesc Jufresa y Ferran Grasas denunciaron, el julio pasado, que con la ruptura institucional podría existir "antisemitismo" en la carta con la cual la líder de Barcelona en Comú argumentó la decisión. En aquella carta, Colau denunciaba la existencia de crímenes de apartheid. La querella también se dirigía contra el director de cooperación municipal que firmo el informe que justificaba la decisión de romper el hermanamiento con Tel-Aviv. La resolución no es firme y ahora se puede presentar recurso en la Audiencia de Barcelona.

Ada Colau decidió dejar sin efecto el acuerdo de hermanamiento con Tel-Aviv en febrero pasado. La decisión supuso dejar en suspenso el acuerdo de amistad que hermanaba Barcelona, Tel-Aviv. Este acuerdo, bajo el paraguas de los Acuerdos de Oslo (firmado por Israel y la OLP), fue firmado por el alcalde Joan Clos y su homónimo Roni Milo, en agosto de 1998 y en el 2013 lo volvió a firmar el entonces alcalde Xavier Trias. La alcaldesa aprobó esta ruptura sin pasar la cuestión por el pleno municipal, hecho muy criticado por los grupos de la oposición. El actual alcalde, el socialista Jaume Collboni, ya ha restablecido este acuerdo. Desgraciadamente, la noticia judicial llega ahora, cuando hace dos semanas que se vive una guerra cruenta entre Israel y Hamás.

Ninguna acción injusta

En la resolución, la magistrada analiza toda la información solicitada al Ayuntamiento de Barcelona sobre el acuerdo de amistad y cooperación entre las dos ciudades, y de la acción de Colau. Expone que el artículo 13 de la Carta Municipal de Barcelona que da competencias al alcalde para dictar decretos "es genérico", y el hecho que lo hiciera con un único informe favorable, lo recoge la ley. Y añade: "Sea o no procedente el mantenimiento de una relación de cooperación con las otras ciudades, por esta instructora, es una cuestión de carácter político que tendrá que valorarse a través de los mecanismos propios de la actividad municipal."

La magistrada precisa, que con independencia de lo que se pueda resolver por la vía administrativa, de la acción de Colau "no se puede considerar que ha ordenado una resolución manifiestamente injusta", tal como exige el tipo penal de la prevaricación. También descarta que se haya invadido competencias internacionales propias del Estado español por haber enviado desde la alcaldía de Barcelona una carta al ministro de Israel, con copia en la embajada del país en el Estado español. Para la jueza tampoco se ha cometido el delito de odio con esta carta porque "no se incita al odio o discriminación" de ningún colectivo desfavorecido.

"Sea políticamente oportuna o no la comunicación a las autoridades israelitas sobre la opinión de la alcaldía de Barcelona sobre la actuación de las autoridades israelitas en relación con el conflicto con Palestina, esta actuación no puede incardinarse en el delito de odio por el cual se formula la denuncia", concluye la magistrada.