¿Te desplazas en patinete eléctrico por Barcelona? ¿Sí? Pues te conviene saber que a partir del 1 de febrero entra en vigor la nueva ordenanza de circulación. En este Barcelona Exprés te explicamos las nuevas normas, pero ya te adelantamos que una destacada es el uso obligatorio del casco. En noviembre se aprobó la modificación de la ordenanza, que entra en vigor el sábado 1 de febrero, que con respecto a los patinetes eléctricos incluye estas normas:
- El patinete eléctrico tiene que disponer de luces delanteras y posteriores
- El patinete eléctrico es un vehículo unipersonal, o sea que no se puede llevar a nadie de pasajero, y mucho menos a un menor de edad
- Para llevar un patinete eléctrico hay que tener dieciséis años como mínimo
- No se puede, en ningún caso, circular ni por las aceras ni por otras zonas peatonales
- Y finalmente, hay que llevar siempre el casco cuando se utilice el patinete eléctrico
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¿Y pasa si no te pones el casco? Fácil, te caerá una multa, como por cualquier otra infracción. En concreto, circular sin casco comportará una multa de 100 euros, la misma que te caerá por no llevar las luces reglamentarias o llevar pasajeros, ahora bien, hay multas superiores, de hasta 500 euros, por infracciones como circular por la acera, superar los límites de velocidad, utilizarlo siendo menor de 16 años o circular con tasas de alcoholemia superiores a las establecidas. Y cuidado, que estas multas ya se pueden imponer a partir del 1 de febrero. Esta normativa afecta a los llamados Vehículos de Movilidad Personal o VMP, los más habituales de los cuales son los patinetes eléctricos, pero también afectan a otros aparatos como los monociclos eléctricos. Asimismo, continúa en vigor la prohibición de subir patinetes eléctricos y otros VMP al transporte público.
Y ahora te preguntarás, ¿y por donde puede circular el patinete eléctrico?
- Carril bici en la calzada, a un máximo de 25 km/h, con obligación de reducir la velocidad en los pasos de peatones.
- Carril bici en la acera, a un máximo de 10 km/h.
- Calles de plataforma única, a un máximo de 20 km/h, y zonas peatonales, a un máximo de 10 km/h, solo si se permite específicamente el paso de vehículos.
- Calzada zona 30 a un máximo de 25 km/h.
- Parques, a un máximo de 10 km/h.
Por eliminación, no se puede circular por las calles con límite de velocidad de 50 km/h si estos no tienen carril bici. Además, se insiste en el hecho de que los patinetes eléctricos no pueden circular en acera, con una única excepción, cuando hay carril bici situado en la misma acera.
Ya lo sabes, a partir del 1 de febrero, nuevas normas para el uso de los patinetes eléctricos. ¡Ah, y no te olvides el casco!