El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat y el Àrea Metropolitana de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anuló la ordenanza del consistorio de 2019 que regulaba la Zona de Bajas Emisiones. De esta forma, se confirma esta anulación, pero el Ayuntamiento ya actualizó el texto y volvió a aprobar una ordenanza después de la primera sentencia del TSJC, de 2022. El alto tribunal catalán argumentaba que la ordenanza de 2019 se aprobó con deficiencias en su elaboración, falta de informes determinantes y un exceso en el ámbito geográfico de aplicación y en el tipo de vehículos excluidos.
Según recoge la ACN, fuentes municipales han remarcado que esta sentencia del Supremo no modifica la normativa, que actualmente se rige por la ordenanza municipal aprobada por el pleno del Ayuntamiento en enero de 2023. Las mismas fuentes insisten en que la normativa "no está cuestionada", y subrayan que la ley del cambio climático obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes a disponer de una zona de bajas emisiones para proteger la calidad del aire. Por otra parte, también añaden que la sentencia del Supremo no afecta a las multas firmes interpuestas con la antigua ordenanza.
El contenido de la demanda
Recorrieron la ZBE la Plataforma de afectados por las restricciones circulatorias, la Asociación de familias numerosas de Catalunya y los gremios de talleres de reparación de vehículos y de transportistas. En la demanda, una de las asociaciones alegaba que resultaba "totalmente desproporcionada la ZBE delimitada", habiendo quedado acreditado en que, únicamente, dos estaciones de medición (Eixample y Gràcia) del total de la ciudad, incumplían los niveles máximos de inmisión de dióxido de nitrógeno (NO2). Por su parte, la defensa del Ayuntamiento exponía que se había tomado en consideración la intensidad media de tráfico y el número de residentes del área.
En la resolución, el TSJC exponía que las memorias e informes obrados en el expediente "no cumplen la función de asegurar que los encargados de tramitar y aprobar a la ordenanza tengan la información necesaria que les permita estimar qué impacto tendrá en los ciudadanos y qué medios serán necesarios para su aplicación, sin que se recoja una motivación suficiente de la necesidad y de la oportunidad de la norma proyectada, ni una valoración de las diferentes alternativas existentes, ni un análisis de las consecuencias económicas y jurídicas que se derivarán de su aplicación", tal como se exige en la reiterada jurisprudencia. El tribunal añadía que desde el momento que circular por la ciudad de Barcelona en días y horas laborables se condiciona a la renovación del vehículo sin distintivo ambiental, "es indudable que los más afectados son los colectivos que no tienen capacidad económica para cambiar su vehículo por uno con distintivo ambiental y pretenden seguir circulando por Barcelona".