El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la conocida como 'tasa Amazon' aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona en febrero del 2023, que incluye una tasa en las empresas de reparto a domicilio de productos comprados por internet. El tribunal considera, como pedía la patronal del sector, que la tasa infringe el principio de libre circulación de mercancías, ya que no graba específicamente la utilización de las zonas de carga y descarga, sino que supone un impuesto a los ingresos de los operadores postales, cosa que el consistorio no puede hacer. El pleno del consistorio aprobó a la ordenanza fiscal que incluye la tasa el 24 de febrero de 2024, todavía con el gobierno municipal de Ada Colau, y la Organización Empresarial de Logística y Transporte (UNO) presentó un recurso contencioso-administrativo y pidió la anulación, que ahora el TSJC ha aprobado.

La patronal considera que la tasa vulnera el principio de libre circulación de mercancías, el mercado único digital, el secreto de las comunicaciones y varias disposiciones legales de la Constitución, la ley del servicio postal universal y la ley de haciendas locales. También consideran que el hecho de que la recaudación de la tasa se destine al comercio local supone una ayuda de estado ilegal. Por su parte, el Ayuntamiento se defendió asegurando que la ordenanza tenía interés público por el uso intensivo de la vía pública que hacen tan circulante como estacionando los vehículos de reparto a domicilio de mercancías. La sentencia, que se puede recurrir, tiene un voto particular contrario.

División de opiniones con la tasa

El TSJC recuerda que el importe de la tasa es del 1,25% de los ingresos brutos facturados por cada empresa y, en cambio, que las zonas de carga y descarga son gratuitas para el resto de distribuidores de mercancías. También recuerda que, según la misma memoria económica y legal justificativa de la tasa, la distribución de comercio electrónico a domicilio ocupa un porcentaje inferior de la vía pública que otros tipos de distribución de mercancías que no pagan la tasa. Así, el tribunal considera que los distribuidores no reservan una parte del espacio público, como si hacen las terrazas de restaurante o los cajeros automáticos bancarios a pie de calle, ni tampoco lo hacen sus destinatarios finales, que están en su domicilio. Por eso, el tribunal considera que más que una tasa por uso del espacio público, se trata de un impuesto a una actividad económica que graba los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por las distribuidoras.

Sin embargo, la sentencia, que contiene un voto discordante, considera que "la clasificación tributaria del gravamen, más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que grabaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico". Así pues, el tribunal considera que si la ordenanza tiene como "justificación finalista" evitar la carga y descarga en la vía pública para envíos puntuales "esta protección tiene que abarcar cualquier vehículo susceptible de utilizar de la misma manera el dominio público, pero no exclusivamente los operadores postales que distribuyen bienes adquiridos a través del comercio electrónico".

Por su parte, la magistrada Isabel Hernández Pascual ha emitido un largo voto particular contra la mayoría de los otros seis magistrados. La magistrada considera que la tasa está bien aplicada y calculada según los ingresos brutos de las compañías postales, y que no supone ninguna discriminación hacia el comercio local u otras formas de distribución de mercancías.