El Gobierno catalán pone en marcha este año el impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica. Este tributo propio de la Generalitat, alineado con la fiscalidad verde y sostenible que se promueve desde Europa para luchar contra el cambio climático, se aplicará a turismos, furgonetas y motocicletas —sobre la base de las emisiones de CO2 del 2020— y se empezará a cobrar el 1 de septiembre de 2021.
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica fue creado mediante la Ley 5/2017 de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Posteriormente, la regulación se incorporó a la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, la cual tiene como objetivos fundamentales reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. La normativa pretende favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones de gases de efecto invernadero, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de los recursos; reducir la vulnerabilidad de la población, de los sectores socioeconómicos y de los ecosistemas terrestres y marinos ante los impactos adversos del cambio climático, y también fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, y difundir el conocimiento en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.
En este sentido, el impuesto contribuye a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que conforman la Agenda 2030.
¿A qué se destinará la recaudación?
El impuesto a las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica se ha creado ante la situación de emergencia climática que vive el planeta y tiene un carácter finalista. Así, la recaudación se destinará íntegramente al Fondo climático y al Fondo del patrimonio natural con el objetivo de invertir en acciones de mejora del entorno y del transporte público, fomentar las energías renovables y los vehículos limpios, e impulsar la movilidad sostenible, la gestión de los parques naturales y la investigación.
Quien debe pagar, exenciones y bonificaciones
El impuesto deben pagarlo las personas (físicas y jurídicas) que sean titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Cataluña en 2020. También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en Cataluña durante el 2020. Se calcula que afectará a 4,1 millones de vehículos y 2,1 millones de contribuyentes.
El primer año de aplicación del impuesto, que corresponde al ejercicio 2020, estarán exentos de pagarlo todos los turismos y motocicletas que emitan menos de 120 g de CO2/km y las furgonetas que emitan menos de 160 g/km, de acuerdo con las emisiones oficiales de cada modelo. A partir de estos niveles de emisiones, se tendrá que pagar una cuota que se incrementa por tramos y que va de los 0,55 a los 276 €, para turismos y motos, y de los 0,3 a los 87 €, para furgonetas. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) se puede consultar la tabla de tramos y, con el simulador, calcular el coste del impuesto según las emisiones de CO2 del vehículo.
Para los próximos ejercicios, se rebajará el mínimo exento y lo pagarán todos los coches y motos a partir de 95 gramos de CO2 emitidos por kilómetro y las furgonetas a partir de 140 g/km.
No todos los vehículos tienen que tributar. Están exentos los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares y los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluyendo el conductor).
Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por lo tanto, tampoco tendrán que pagar.
Publicación del padrón de vehículos que tributan
El impuesto se gestiona mediante padrón, elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone.
A partir del 1 de mayo de 2021, se podrá consultar el padrón provisional y la cuota a pagar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Si se domicilia el pago del impuesto y se suscriben las notificaciones electrónicas, se puede disfrutar de una bonificación del 2%. Si hay que realizar alguna modificación a los datos del padrón, se podrán presentar alegaciones hasta el 4 de junio.
El acceso con idCAT Móvil (u otros sistemas de identificación digital) permite consultar los datos en el padrón, presentar alegaciones, domiciliar el pago, suscribirse a las notificaciones electrónicas, pagar la liquidación y presentar reclamaciones.
A partir del 1 de septiembre, se publicará el padrón definitivo y se iniciará el periodo de pago a través de la sede electrónica de la ATC (atc.gencat.cat). Si no se opta por realizar el pago en la sede electrónica, a partir de octubre de 2021 se recibirá una notificación con el importe y los plazos de ingreso. Entonces, se podrá pagar en la sede electrónica de la ATC, en entidades financieras colaboradoras, a través del teléfono 012, en las oficinas de Correos y en todas las oficinas y delegaciones de la ATC. En el caso de los recibos domiciliados, se cargará el importe el día 5 de noviembre de 2021.
La Agencia Tributaria de Cataluña pone a disposición de los contribuyentes los siguientes canales de asistencia:
- atc.gencat.cat/impostco2. Para consultar el padrón, obtener más información general, recibir atención personalizada con asistente virtual y realizar todos los trámites.
- Teléfono 012. Para consultas generales sobre el impuesto.
- Teléfono 93 551 51 51. Para consultar el padrón, alta de domiciliación y otras gestiones.
- Oficinas de la ATC. Sólo en caso de incidencia en el padrón, y solicitando cita previa en el 93 551 51 51.
Para saber más, se puede visitar la web impostco2.gencat.cat.