Desde el 22 de septiembre del año pasado en Catalunya está en vigor la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, una normativa que rebaja y congela el precio de los nuevos contratos de alquiler en zonas con alta demanda de viviendas, las llamadas zonas de "mercado tenso".
A raíz de esta nueva ley, que este marzo cumplirá medio año en vigor, el coste del alquiler queda vinculado a lo que establece el Índice de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Por un lado, los nuevos contratos se tienen que ceñir al precio/m2 de referencia. Por otro, en caso de que el inmueble haya sido arrendado por debajo del precio de referencia durante los últimos 5 años, la ley impide que el propietario suba el alquiler. Por lo tanto, la nueva norma rebaja los precios que ahora están por encima del Índice y, además, congela los que se sitúan por debajo.
Los propietarios con pocos ingresos, exentos de la limitación
La nueva ley contempla exenciones a la obligatoriedad de congelar o rebajar el precio del alquiler para aquellos propietarios con pocos ingresos. En concreto, si la unidad familiar que es titular de la vivienda tiene unos ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC), que son 1.422,80 euros al mes, puede firmar contratos nuevos con el precio de los anteriores. En este supuesto de pocos ingresos, la Ley también permite que la propiedad pueda subir el precio del alquiler hasta el Índice de referencia, si el anterior contrato lo situaba por debajo. Esta excepción sólo queda sin efecto si la unidad familiar de los inquilinos tiene unos ingresos inferiores a 1.991,92 euros mensuales, que es 3,5 veces el IRSC.
Zonas de "mercado tenso"
Si la falta de vivienda está concentrada en barrios o distritos, la norma se podrá aplicar sin que afecte al resto del municipio. En cualquier caso, la congelación y rebaja del precio de los alquileres requiere una declaración de "mercado tenso". La iniciativa para hacer esta declaración puede partir tanto de la Generalitat, como de los ayuntamientos, los consejos comarcales o las diputaciones. En Barcelona y su entorno, también podrán aprobarla el Ayuntamiento y el Área Metropolitana.
Como medida de urgencia para mitigar el efecto de la Covid-19, la Ley declaró inmediatamente el "mercado tenso" a Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y 57 municipios más.
Infracciones con multas de entre 3.000 y 90.000 euros
Los criterios para fijar el precio de los alquileres sólo tienen efecto sobre los nuevos contratos de viviendas habituales, pero no cambian las condiciones de los que estén vigentes ni tampoco tienen ningún efecto sobre las segundas residencias.
En el caso de los nuevos contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la ley, el arrendamiento por encima del precio del Índice, falsear el precio de referencia y no adjuntarlo al contrato implica sanciones leves, con multas de entre 3.000 y 9.000 euros. Si el precio se sitúa un 20% por encima del importe del Índice o si el propietario oculta o falsea información sobre la renta anterior, se tratará de una infracción grave, con sanciones de entre 9.000 y 90.000 euros.
Comisión de seguimiento
El pasado enero, el Govern aprobó la constitución de la Comisión de seguimiento de la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de habitaje. La Comisión, prevista en el articulado de la norma (Ley 11/2020, del 18 de septiembre), evaluará el impacto de la regulación de los alquileres, detectará posibles mejoras y preparará un informe anual con sus conclusiones. Después de analizar este informe, el Govern lo tendrá que enviar al Parlament, con la explicación de las medidas que adoptará.
Diálogo entre todos los actores
La Comisión está presidida por el Departament de Justícia. Es una mesa que agrupa a todos los actores en torno a los alquileres de viviendas. Participan tanto representantes de la Generalitat y de los municipios como de los movimientos sociales en relación con el acceso a la vivienda, de los prestadores de servicios inmobiliarios y de los colegios profesionales. En concreto, toman parte los departamentos de Justícia; Territori i Sostenibilitat; Empresa i Coneixement; Treball, Afers Socials i Famílies; Vicepresidència, Economia i Hisenda; la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas; la Federació de Municipis de Catalunya; el Sindicat de Llogateres; la Plataforma de Afectados por la Hipoteca; el Consejo de la Abogacía de Catalunya; el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya; el Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Catalunya y la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona.
Para más información, podéis consultar la web del Departament de Justícia: justicia.gencat.cat.