La Audiencia oscense ha desestimado los recursos interpuestos por la Generalitat y el MNAC contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 oscense, que declaraba nulas las compras de 97 obras de arte en litigio con Aragón. Esta resolución de la Audiencia llega la misma semana que el ministro de Cultura, Íñigo Méndez de Vigo, actuando como conseller de Cultura en funciones, después de la aplicación del artículo 155, ordenó el cumplimiento de esta sentencia del juzgado 1 oscense de abril del 2015 y que ahora ha confirmado la Audiencia, que obligaba al traslado a Aragón de las 44 obras de arte que actualmente se encuentran en el equipamiento leridano.
Las 51 piezas que estaban en el MNAC ya se trasladaron a Sixena en cumplimiento de una sentencia provisional y las otras dos se desconoce dónde están. Ahora, las partes implicadas tienen veinte días para interponer recursos de casación y de infracción procesal a la misma Audiencia oscense.
La titular del juzgado de primera instancia 1 oscense emitió una sentencia en abril del 2015 en que declaraba nulas las compraventas de las 97 obras en litigio efectuadas por el Govern y por el Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) al orden religioso del monasterio de Sixena entre los años 1983 y 1994. Esta sentencia implicaba el traslado a Aragón de estos bienes y la Generalitat recurrió esta decisión a la Audiencia, que dos años y medio después, se acaba de pronunciar en contra de los intereses catalanes.
Para el abogado de Villanueva de Sijena, Jorge Español, esta sentencia es "demoledora" y por lo tanto pide a la Generalitat que reconozca que ha perdido el pleito y que entregue a Aragón las obras que faltan. Según la Audiencia oscense, no han quedado acreditadas las compraventas y no existe tampoco ningún documento que acredite que Catalunya acabó de pagar a las monjas de Valldoreix el importe de las supuestas compraventas.
Con respecto a los argumentos del Departament de Cultura y del MNAC para negarse al traslado con respecto a la unidad de la colección y al hecho de que las obras de arte están catalogadas por la Generalitat, la Audiencia concluye que, antes de eso, estas obras ya estaban catalogadas por el Estado desde el año 1923, cuando el Monasterio de Vilanova de Sixena fue declarado monumento nacional. Por lo tanto, continúa el escrito, tenían la consideración de bienes de interés cultural antes de que fueran integrados en el patrimonio catalán.
Precisamente, continúa la sentencia, el hecho de haber sido declarado monumento nacional, pasó automáticamente a ser monumento histórico-artístico a partir de la ley del 13 de mayo de 1933 y bien de interés cultural según la Ley de Patrimonio Histórico española. En este sentido, aunque en los recursos catalanes se alegaba que los sólo estaba reconocido así el Monasterio como edificio pero no su contenido, la Sala discrepa. La Audiencia oscense entiende que los bienes en litigio tenían la misma consideración de monumento nacional que el edificio ya que "el Monasterio tiene que considerarse como un todo indivisible" y que "la protección del patrimonio cultural adecuada no es compatible con la desintegración de un conjunto monumental".