El músico y compositor Paco de Lucía (nombre artístico de Francisco Sánchez Gómez) es "el autor único" de 37 obras musicales de estilo flamenco, entre ellas, la famosa Entre dos aguas. Así lo ha dictado la sección 32 de la Audiencia de Madrid, en una resolución comunicada este martes, fecha en que, precisamente, se cumple el décimo aniversario de la muerte del guitarrista reconocido internacionalmente. El tribunal confirma la resolución del juzgado Mercantil 3 de Madrid, que afirmó que estos temas, compuestos en los años sesenta y setenta del siglo pasado, son solo de Paco de Lucía, a pesar de que estaban registrados en la Sociedad General de Autores (SGAE) en titularidad compartida al 50% con el productor musical José Torregrosa Alcaraz; que ahora la Justicia ha ordenado retirar. Además, la Audiencia de Madrid confirma que los herederos de Torregrosa tienen que indemnizar a los familiares de Paco de Lucía con unos 10.000 euros por daños morales. La sentencia todavía no es firme y se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo sobre este litigio, que se remonta al 2012.
En la resolución, el tribunal afirma que Torregrosa "se limitó únicamente a transcribir en partitura las obras creadas por Paco de Lucía, músico autodidacta que carecía de la preparación para hacerlo, además de tramitar su registro en el repertorio de las obras confiadas a la gestión de la SGAE". Para el tribunal, Torregrosa ejerció "un abuso de confianza hacia el verdadero creador y autor de las obras, que nunca se ocupó de esta clase de gestiones", realidad, al final, destapada por su hija.
Enfrentamiento entre herederos
Los herederos del productor mantuvieron que "la transcripción de las creaciones musicales de Paco de Lucía en las partituras venía acompañada de la realización de múltiples arreglos y modificaciones", por lo cual no se limitó a una mera labor de transcripción. No obstante, el juez del Mercantil, en primera instancia, descartó que incluso en aquellos casos concretos en los cuales podía detectarse la presencia de alguna clase de arreglo musical (orquestal) "carecía de la trascendencia necesaria que se requiere para generar una obra derivada". Por eso, ha obligado a los herederos del productor a devolver las cantidades que habían sido percibidas en virtud de la explotación de estas obras durante décadas, así como una indemnización por el daño moral.
La Audiencia de Madrid confirma la autoría de Paco de Lucía por la abundante obra aportada en la pericial, con un importante número de grabaciones. A juicio de los especialistas, sus composiciones son muy personales: "Las composiciones de Paco de Lucía son de tal complejidad técnica (que incluye picados y rasgueos de enorme dificultad) que solo podían ser concebidas |por un guitarrista, y además de estilo flamenco."
Firma falsificada
En la sentencia, se recuerda que Paco de Lucía no sabía escribir música, que era habitual en el género flamenco. En el litigio no se ha discutido este extremo. El músico componía a partir de improvisaciones con su guitarra, sobre las cuales iba trabajando después de recoger el sonido con un aparato de casete para grabación y reproducción de este, se relata.
No obstante, el tribunal considera probado que la pericial caligráfica ha identificado al menos doce fichas de la SGAE con la firma de Paco de Lucía falsificada y las que firmó "fueron manipuladas". "Ya hemos dicho antes que la condición de autor es algo indisponible; o se es o no se es. No depende de lo que determinadas apariencias hayan podido mostrar", remacha la Audiencia de Madrid.
Lo luchó en vida
En la resolución, los magistrados también confirman el perjuicio de carácter moral ocasionado al artista. "Nos encontramos ante un artista de fama mundial, considerado un maestro en su género, que ha visto negado públicamente el reconocimiento de la autoría exclusiva de un número bastante significativo de sus obras musicales". Y añaden: "Consta que el interesado mostró su amarga queja por este motivo y que trató de luchar en vida contra esta situación sin que hubiera dado tiempo a conseguir el éxito en su obstinación. Puede comprenderse perfectamente la aflicción que hubo necesariamente de ocasionar en la persona de Paco de Lucía la vivencia de una situación como esta, cuando el artista se ve impotente ante la contumacia de la contraparte. Por lo tanto, no podemos considerar equivocado que la resolución de la primera instancia fijara un resarcimiento por daño moral."