El Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ha condenado al Barça a pagar 7,7 millones de euros a Matheus Fernandes por despido improcedente durante el verano del 2021, cuando los azulgranas rescindieron el contrato del mediocampista brasileño. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha informado este martes que el club ya ha presentado un recurso contra la decisión judicial.
Recordemos que Matheus llegó al Barça en enero del 2020 procedente del Palmeiras brasileño a cambio de 8,6 millones de euros, mientras Josep Maria Bartomeu era presidente. Fue cedido inmediatamente al Real Valladolid hasta a final de temporada y su única campaña en el primer equipo azulgrana fue la 2020-2021, cuando solo disputó 17 minutos en un partido de Liga de Campeones contra el Dinamo de Kyiv — con Ronald Koeman de entrenador. Fue el 29 de junio del 2021 cuando el club envió una carta de despido disciplinario al futbolista, que tenía contrato hasta el 2025.
Ahora, el juez ha constatado que el contrato de Matheus incluía una cláusula mediante la cual el futbolista tenía que indemnizar en el club con 300 millones de euros si decidía marcharse... a la vez que el documento incluía una cláusula según la cual el jugador tenía derecho a recibir una indemnización en caso de despido improcedente. El Barça justificó el despido por el bajo rendimiento del mediocampista brasileño en los entrenamientos, pero el juez ha estimado la demanda del jugador y ha considerado que fue "un simple intento de la empresa de liberar masa salarial ante los topes establecidos en concepto de gasto de plantilla en el club". Así pues, el futbolista tendrá que percibir 7,7 millones de euros — además de los 810.000 euros que el club debía al jugador correspondiente a la negociación salarial pactada el año 2020. En cambio, la sentencia desestima los 5 millones de euros adicionales que reclamaba el mediocampista brasileño por daños morales y reputacionales.
En los fundamentos de derecho, se establece que "con independencia de otras circunstancias (...), que pudieran servir para delimitar las dos figuras de extinción contractual, lo que parece claro es que la consideración del bajo rendimiento como incumplimiento contractual a efectos de justificar la extinción del contrato de trabajo, requiere, ineludiblemente, la existencia de un elemento de comparación para llegar a la conclusión del bajo rendimiento". Por lo que podría producirse "teniendo en cuenta un criterio subjetivo tomando como medida lo conseguido por el mismo trabajador con anterioridad, ya sea atendiendo a un criterio objetivo, remitiéndose al rendimiento marcado por otros trabajadores que realicen la misma actividad".