El fútbol español cada día que pasa es más optimista. Parece que la Liga pasa página del coronavirus y podría reanudarse el 12 de junio, dentro menos de un mes, si se sigue progresando al nivel que lleva haciéndolo las últimas semanas. Precisamente desde el lunes de la semana pasada ya se permitieron hacer entrenamientos individuales, y este próximo lunes hay más avances importantes.
El gobierno español, a través del ministerio de Sanidad, tenía que responder a la Liga para saber qué pasaba con los entrenamientos profesionales de los equipos de Primera y Segunda División. Y la respuesta ha sido clara: ya se pueden hacer entrenamientos en grupos de hasta 10 jugadores.
El BOE extraordinario 138, 16/05/2020 aporta 11 puntos concretos para determinar los cuales pueden hacer los equipos profesionales a partir de la próxima semana. Siguiendo con la higiene, prevención, pero un poco más de normalidad. Y en la fase 2 ya se podría reanudar la competición.
Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición ligas profesionales.
1. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas.
2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.
3. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas.
4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible.
5. Se podrán utilizar los vestuarios.
6. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico. En todo caso, se deberá guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protección necesarias.
7. Los árbitros podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento, en el mismo régimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico, de acuerdo con las normas específicas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas.
8. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.
9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 Sábado 16 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33331 cve: BOE-A-2020-5088
10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
11. Para el uso de materiales o la realización de actividades en gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.