La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha suspendido durante tres años a Luis Rubiales, expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), de todas las actividades relacionadas con el fútbol en el ámbito nacional e internacional. La comisión sostiene que Rubiales infringió el artículo 13 del código del organismo, cuando a la final de la Copa Mundial Femenina de la FIFA dio un beso a Jenni Hermoso, según ha informado al mismo organismo este lunes. Hasta el momento, la FIFA ya había suspendido con carácter provisional en Rubiales. En aquella ocasión la misma comisión lo suspendió durante un periodo de 90 días de forma provisional. Ahora, este carácter provisional desaparece de la ecuación y la suspensión se alarga hasta los tres años.

"La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha inhabilitado a Luis Rubiales, expresidente de la RFEF, para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol durante tres años, tanto a nivel nacional como internacional, al considerar que su conducta ha infringido el artículo 13 del Código Disciplinario de la FIFA", ha comunicado la entidad a través de un comunicado en su página web. En el mismo comunicado se advierte que la decisión puede recurrirse: "Esta decisión se puede recurrir ante la Comisión de Apelación de la FIFA". Por último, la entidad ha concluido reiterando su compromiso con el respeto hacia actitudes cívicas: "La FIFA reitera el compromiso absoluto de respetar y proteger la integridad de todas las personas, y de velar por que se respeten las normas básicas de la conducta cívica ".

El artículo 13 del Código Disciplinario de la FIFA

La suspensión de Rubiales se hace porque la Comisión Disciplinaria considera que ha violado artículo 13 del Código Disciplinario. ¿Qué se recoge en ese artículo? "Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un período determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada", se recoge en este artículo.