Insultaron al jugador del Real Madrid Vinícius Júnior, pero sin la gravedad que exige el delito de odio, que "protege a la dignidad humana", ni la autoría clara. Así lo afirma la fiscal de la sección de delitos de odio de Barcelona, Marta Glória López Català, con respecto a dos seguidores del FC Barcelona, investigados por haber proferido gritos racistas al futbolista durante el Clásico, en el estadio de Montjuïc, jugado el 30 de octubre de 2023. Por eso, la fiscal pide el archivo de la causa contra los dos aficionados culés, que investiga la titular del juzgado de instrucción 18 de Barcelona, según el escrito al cual ha tenido acceso ElNacional.cat este lunes. El caso fue denunciado por LaLiga, con un atestado de los Mossos, y el brasileño, por videoconferencia, declaró a la magistrada Carmen García Martínez, que quería seguir la causa penal contra los seguidores del Barça.

La fiscal expone que en el atestado policial ponía que varias personas llamaron puto mono a Vinícius, después de una discusión en el partido y cuando era sustituido. Identificaron a tres personas, una de ellas menores, que fue derivada a la Fiscalía de Menores. De los otros dos acusados, uno de ellos se tapaba la boca cuando se oyen insultos racistas; y en el otro caso, no hay audio. El primer acusado se acogió a su derecho a no declarar, y el segundo sostuvo que decía mucho morro, mientras el jugador dijo que le leyó el insulto en los labios. Vinícius por su parte, declaró que se sentía perturbado, aunque no oyó los insultos en el campo, sino después al enseñarle el vídeo. Expone que tampoco se ha podido aclarar en quién atribuye los insultos el  futbolista.

Ante esta "indeterminación de los hechos denunciados" y "el débil material probatorio", la fiscal concluye que "no son susceptibles de incardinación en el delito de lesión de la dignidad", previsto en el artículo 510 del Código Penal, y tampoco el delito de trato degradante (art. 173 del Código Penal) y ha pedido el sobreseimiento del caso. Habrá que ver ahora qué solicita LaLiga y el Real Madrid que son acusación popular y el jugador, acusación particular.

Ninguna interrupción del partido ni grupos radicales

Después de toda la instrucción, la fiscal sostiene que la acción de los dos seguidores no es delictiva. "Aunque las declaraciones incluyeran la palabra mono, claramente ofensiva en alusión despectiva al color de su piel, o "puto mono" tampoco concurren los factores que atribuirían a la conducta la gravedad que se exige para superar la afectación del derecho al honor", manifiesta la fiscal, y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de odio.

Además, la representante del Ministerio Público añade: "Las acciones denunciadas no dieron lugar a la interrupción o suspensión del partido, no fueron ejecutadas de manera coral, no se produjo el efecto llamada en el público, no consta que ninguno de los investigados pertenezca a un grupo radical o extremista, y no fueron unidos a otros delitos."

Para reafirmar su posicionamiento, la fiscal recuerda que el Tribunal Supremo ha exigido respecto del delito de odio que "tiene que concurrir el requisito de gravedad del ataque. Dispuso en tal resolución: "Por otra parte, desde la tipicidad objetiva, las expresiones y actos tienen que tener una gravedad suficiente para lesionar la dignidad de los colectivos contra los cuales se actúa", y en el caso de Vinícius concluye que no se ha llegado a este extremo.

Finalmente, la fiscal pide a la magistrada que "se deduzca testimonio a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación, por si procediera, en su caso, incoar el procedimiento sancionador que corresponda". Es decir, si finalmente se archiva la causa penal, el Govern podría multar a los dos seguidores del Barça por su actitud.