El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y la directiva del club blaugrana de junio del 2003 a junio del 2010 han quedado definitivamente exonerados del caso Negreira. La Audiencia de Barcelona ha tumbado la resolución del titular del juzgado de instrucción 1 de Barcelona, del octubre pasado, en el cual -de forma excepcional- contaba atrás la prescripción delictiva e imputó a Laporta, según una resolución comunicada este viernes por el gabinete de prensa del TSJC. El juez Joaquín Aguirre imputada los pagos que hizo Laporta en su primer mandato al entonces vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, y a su hijo (Javier Enríquez) en aplicarle el delito de soborno y remontar los hechos delictivos al 17 de julio de 2008. Laporta acabó su primer mandato el junio de 2010. La sección 21 de la Audiencia ya anuló la primera resolución del magistrado que imputó a Laporta por un delito de cohecho y al considerarlo un delito continuado, el juez contó la prescripción diez años atrás, en lugar de adelante, como es habitual.
La Fiscalía Anticorrupción y las defensas del Barça, Laporta y dos expresidentes del club presentaron un recurso contra este cómputo atrás e insistieron que los hechos imputados a Laporta y su junta están prescritos, y el tribunal los ha dado la razón. Es el tercer revés al juez del caso Negreira por parte de la Audiencia de Barcelona. En la primera resolución, el tribunal archivó el delito de blanqueo de capitales al considerar que no hay indicios. Ahora, el juez del caso Negreira solo puede citar a declarar Laporta como testigo, figura con la cual no se puede mentir, como si lo permite la de investigado.
Ahora, la investigación continúa para los investigados iniciales, los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu y dos exdirectivos del club, además de Negreira y su hijo por los delitos de administración desleal, corrupción deportiva y falsedad documental, por haber pagado 7,6 millones de euros al exnúmero 2 de los árbitros entre los años 2011 al 2018, tal como fija la querella inicial de la
Fiscalía.
Prescripción de 5 años
En la resolución, el tribunal razona que la prescripción se fija a partir del último hecho considerado delictivo. Laporta ejerció el cargo de presidente del Barça hasta el 30 de junio de 2010, que es la fecha con la cual se tiene que iniciar el cómputo del plazo de prescripción de su responsabilidad penal. Añade que el delito de cohecho tiene una prescripción de 10 años, pero que este delito fue descartado por el mismo tribunal porque considera que el exnúmero 2 de los árbitros no tenía un cargo público para aplicar este delito, como quería el juez instructor. Así, del resto de delitos imputables, se escoge el de más gravedad y en este caso el plazo de prescripción es de 5 años, y en el caso de Laporta su responsabilidad penal sería perseguible hasta el 2015; es decir, está prescrito. Anticorrupción ya expuso que incluso si se acusara Laporta de cohecho, los hechos estarían prescritos el 2020 porque la Fiscalía no presentó la denuncia hasta el 2023, momento que se para la prescripción.
Ningún acuerdo entre presidentes del Barça
La sección 21 de la Audiencia de Barcelona tampoco avala la llamada teoría de la intervención adhesiva que el juez del caso Negreira aplica a los presidentes e investigados, de los cuales asegura que habrían hecho un pacto para mantener los pagos al entonces vicepresidente del CTA con el cual se les podía hacer responsables de las acciones de su mandato, pero también del que hubieran hecho otros presidentes del club, antes y después. La defensa de Sandro Rosell fue muy contundente en contra esta hipótesis, como nuevamente la Fiscalía, que aseguró que “no había planteado la existencia de ninguna forma de acuerdo, connivencia, o convenio entre los sucesivos dirigentes del Barça”. Para el tribunal, no hay el supuesto que se requiere y es que haya “la identidad de sujetos activos” y el reparto de funciones. Esta actuación se indica que se aplica en casos de robos o grupos que actúan juntos en algunas acciones.
El tribunal concluye que, ante la falta de elementos fácticos en la resolución impugnada, “cada presidente del FCB ha de responder por los pagos indebidamente realizados durante el periodo en el cual ejercieron sus cargos”, siendo la finalización de este el que determinaría los días a partir del cual tendría que empezar a computarse el plazo de prescripción. Y, por lo tanto, cierra la puerta, definitivamente, a una imputación del Laporta en el caso Negreira.