Resolución excepcional. El titular del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha imputado al FC Barcelona y a los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu un delito de cohecho por los 7,5 millones de euros que el club pagó entre los años 2011 y 2018 al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira, también imputado, por hacer informes sobre árbitros, según una resolución adelantada por varios medios y confirmada por ElNacional.cat. En el auto, comunicado este jueves a las partes, el magistrado Aguirre sostiene que Negreira tiene categoría de funcionario, requisito necesario para que se cumpla el delito de cohecho, al afirmar que realizaba una función pública como seleccionador de árbitros. Aparte, el magistrado ha ordenado este jueves a la Guardia Civil el registro del Comité Técnico de Árbitros (CTA), en Madrid, en busca de facturas.
En verano, el juez del caso Negreira hizo una pieza separada sobre la acusación de un delito de blanqueo de unos 297.085 euros pagados por el club entre los años 2016 y 2018. Inicialmente, se investiga al Barça y a sus directivos por los delitos de corrupción en los negocios entre particulares, administración desleal y falsedad en documento mercantil. Y ahora se les atribuye el cohecho, que tendría que sustituir el delito de corrupción deportiva, y a pesar de que por ahora la Guardia Civil no ha encontrado ninguna prueba o indicio que los abonos fueran para pagar árbitros y para alterar resultados de partidos.
Los imputados
En la resolución, el magistrado atribuye a Enríquez Negreira un delito continuado de cohecho pasivo, en concepto de autor, y a su hijo, Javier Enríquez, un delito continuado de soborno pasivo, en concepto de cooperador necesario.
Corrupción deportiva
En cuanto a los dos expresidentes y a los dos exdirectivos del Barça (Òscar Grau y Albert Soler), el juez les atribuye de forma indiciaria un delito continuado de cohecho activo. A pesar de que añade que, acabada la instrucción, se podría mantener la calificación alternativa de delito de corrupción deportiva (art. 286 bis 4 Código Penal), como defiende la Fiscalía.
La RFEF, pública
Para defender el delito de soborno, el magistrado Aguirre incluso cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre una demanda de la Federación Italiana, y concluye que en el caso Negreira "se cumplen todos los requisitos de la Directiva Europea 2014/24, y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tiene que ser considerada, sin lugar a dudas, como un organismo de derecho público". Y concluye que la RFEF tiene a efectos penales la condición de entidad jurídico-pública y los directivos de esta, incluidos los que forman parte de comisiones técnicas, tienen que ser considerados como funcionarios públicos a efectos penales. Es decir, el juez equipara Negreira a un funcionario o autoridad pública, requisito esencial para cumplir el delito de soborno.
Tribunal de jurado
El delito de cohecho se castiga con penas que van de los 2 a los 4 años de prisión, mientras que la corrupción entre particulares tiene una pena mínima de 6 meses de prisión y máxima 4 años. Y si finalmente son procesados por cohecho, este delito se juzga por un tribunal de jurado.
De los hechos hasta ahora investigados, el juez afirma que el FC Barcelona pagó a través de sociedades interpuestas a uno de los tres vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros integrado en la Real Federación Española de Fútbol. "Hecho no negado y acreditado documentalmente", manifiesta.
La resolución también recoge jurisprudencia sobre el soborno, que el juez aplica al caso Negreira. El magistrado Aguirre sostiene que Negreira “tenía la condición de funcionario público a efectos penales, dado que realizaba funciones públicas como vicepresidente del CTA, como, por ejemplo, la calificación de los árbitros y los ascensos y descensos de estos profesionales”.
Las amenazas de Negreira
El magistrado relata que los pagos del Barça se mantuvieron durante 18 años y fueron aumentando de los 70.000 hasta los 700.000 euros anuales. Y afirma que "se deduce que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió de existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español". Sin embargo, admite que, por ahora, no hay indicios de esta acusación: "Las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos, obtenidos ahora por inferencia lógica."
El juez también expone que Negreira envió una carta amenazante a los directivos del Barça cuando le dijeron que no se le pagaría más, a mediados de 2018, y coincidiendo con que cesó como vicepresidente de la CTA. Y de este hecho, el juez deduce que Negreira "tenía conciencia que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad". Y añade: "Este conocimiento directo por Negreira implicaba bien su participación en la comisión de estos actos en favor del FC Barcelona, bien en un conocimiento muy próximo de las personas que los habrían cometido".
Por todo ello, el juez Aguirre concluye que "el delito de cohecho se ha consumado al haberse hecho el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos”.