El caso Negreira se amplía. El titular del juzgado de instrucción 1 de Barcelona ha imputado al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, en el caso Negreira, según un auto comunicado al directivo este miércoles y al cual ha tenido acceso ElNacional.cat. El magistrado Joaquín Aguirre expone que los pagos que el Barça hizo al entonces vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, y a su hijo (Javier Enríquez) desde el 2001 al 2018 podrían encajar en un delito de cohecho y que como este "es continuado" en el tiempo, la norma fija que su prescripción se alarga hasta los últimos diez años a contar desde el último hecho supuestamente delictivo, es decir el pago (el 17 de julio 2018), y, por ello, amplía los hechos a investigar hasta el 17 de julio de 2008, que coincide con el primer mandato de Laporta, presidente azulgrana del 2003 en el 2010.
El magistrado afirma que esta nueva resolución es para calcular la prescripción de los delitos que investiga y al aplicar las leyes y la jurisprudencia, ha resuelto ahora que de los investigados del caso Negreira incluye a Laporta por los pagos que hizo entre los años 2008 al 2010 y "a los miembros de la junta directiva del FC Barcelona de su mandato o que estuvieran integrados en el organigrama del club y tuvieran una responsabilidad efectiva al efectuar estos pagos supuestamente ilícitos" a los Enríquez a través de las sociedades DASNIL 95 SL, NILSAD, SCP y SOCCERCAM SL.
Criterio de la Fiscalía
Hasta ahora, la Fiscalía Anticorrupción había fijado el periodo a investigar entre los años 2011 al 2018 por el delito de corrupción en el deporte, y por eso había descartado incluir a Joan Laporta en su denuncia por los pagos de 7,5 millones de euros del club al exvicepresidente del CTA, donde están los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, dos directivos, y el Barça como entidad jurídica. Ahora, los dos fiscales del caso -que dependen directamente de Madrid- se tendrán que pronunciar no solo sobre si el delito de soborno encaja en el caso Negreira, sino también sobre la ampliación del plazo a investigar.
Incluso el magistrado Aguirre, en una resolución de la semana pasada (el 9 de octubre), también consideraba que la actuación de Laporta estaba prescrita, a pesar de matizar "en el actual momento procesal", cuando le recriminó que quisiera acusar a Rosell y Bartomeu de pagos que él también había realizado. El Barça le respondió que la petición de personarse como acusación particular solo en el delito de administración desleal del caso Negreira era en nombre del club, no de su actual presidente.
Negreira, funcionario público
El caso Negreira dio un vuelco el 27 de septiembre, cuando el magistrado Aguirre resolvió que Enríquez Negreira "ejercía funciones públicas y, a efectos penales, tenía la condición de funcionario público", y que todos los investigados podrían haber cometido el delito de cohecho continuado. Esta resolución ya ha sido recurrida por todas las defensas y la Audiencia de Barcelona tendrá que decir ahora a quién da la razón. Por ahora, ninguna de las acusaciones personadas, ni el Real Madrid, no se han pronunciado si están a favor de la tesis del juez.
El Barça, en su recurso, escrito por los penalistas Cristóbal Martell y Marc Molins, ya alertaban de que el juez no podía incluir un nuevo delito en el caso Negreira sin aclarar el periodo a investigar y sin tener en cuenta las prescripciones que determina la ley. Ahora, el juez Aguirre da respuesta a estas quejas con una resolución, de 12 páginas, que vuelve a estar repleta de razonamientos jurídicos y de sentencias, especialmente la del Tribunal Supremo, que hace referencia a la condena del 2022 de directivos del club Atlético Osuna por corrupción deportiva, delito que se incluyó en el 2010 en el Código Penal.
También incluye una reciente resolución de la Audiencia de Madrid, de este septiembre, que considera que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tiene carácter de entidad jurídico-pública, y -para el juez- como la CTA depende de la Federación, también tiene estas funciones públicas.
Autoría adhesiva
La defensa de Sandro Rosell, ejercida por el penalista Pau Molins, en su recurso sostiene que los hechos que se le imputan están prescritos porque el delito de soborno, si no es continuado, prescribe a los 5 años. Añade que no se puede atribuir a Rosell lo que hacían otros directivos del Barça. En la resolución de este miércoles, el magistrado Aguirre también le rebate con jurisprudencia. Cita al magistrado del Tribunal Supremo Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre que señala que "la moderna línea jurisprudencial admite la participación adhesiva de otros sujetos activos, y que el requisito del sujeto activo único ha quedado matizado".
En el caso Negreira, el magistrado Aguirre manifiesta que se puede aplicar la tesis de la autoría adhesiva del Supremo porque "hay un sujeto invariable por parte de los pagadores que es el FC Barcelona" y lo que varía son sus presidentes y miembros de la directiva, los cuales -según el juez- siguieron haciendo los pagos a Enríquez Negreira durante 18 años y aumentando la cantidad (de 70.000 a 700.000 euros anuales). Molins criticó al juez que en la resolución afirmara dos cosas opuestas: que los hechos podrían encajar en el delito de soborno, todo y que sin descartar la corrupción deportiva, donde Enríquez Negreira no podria tener la categoría de funcionario.
Prescripción calculada
El magistrado declara que la jurisprudencia del Tribunal Supremo "es uniforme y constante con respecto a la consideración del inicio de la prescripción a partir del último hecho punible". Precisa que el delito de soborno es castigado de entre 3 a 6 años de prisión y en el caso de ser continuado hasta los 7 años y medio de prisión. Y detalla que sobre la prescripción de los delitos, el artículo 131 del Código Penal dice: "1. Los delitos prescriben: (...) En los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos quince años. En los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez."
Al aplicar las reglas de la prescripción al caso Negreira, el juez de Barcelona precisa que en el caso del exnúmero 2 de los árbitros retrocede 15 años desde el último pago, ya que se le aplica la inhabilitación que incluye el delito de soborno de funcionario (art.419 del Código Penal), y se lo tiene que investigar hasta junio del 2003, como a su hijo. Y en el caso de los expresidentes y directivos del Barça se les aplica el plazo de 10 años atrás desde el último pago, el 17 de julio de 2018, al aplicarles el delito de cohecho continuado (art.424 del CP), que no tiene inhabilitación.
Falsedad contable, nuevo delito
En la resolución, el magistrado también detalla los otros delitos que investiga, además del cohecho. Sostiene que Enríquez Negreira y su hijo habrían cometido falsedad documental al haber hecho supuestamente facturas falsas para justificar los pagos del Barça. Y que en el caso del club azulgrana sería falsedad contable porque habría incluido en sus cuentas y presentado a Hacienda unos gastos de hechos ilícitos. El magistrado recuerda que Hacienda, que es quien descubrió el caso Negreira, calificó los pagos del Barça de "mera liberalidad" hecho -añade- que "fue aceptado por el FC Barcelona, que pagó la multa que le impuso a Hacienda y devolvió la cantidad indebidamente deducida del impuesto de sociedades".
Es decir, el juez sostiene que "el Barça presentó facturas indiciariamente falsas a Hacienda para desgravarse el impuesto de sociedades" y añade que "se tendrá que comprobar con esta instrucción si en ejercicios anteriores a 2016 se hizo lo mismo" con facturas de las mercantiles Dasnil, Nilsad y Soccercam. Aparte, se investiga en una pieza separada el delito de blanqueo de capitales.