Sin freno. El juez del caso Negreira ha hecho una escueta providencia en la cual pide a "la Delegación de Barcelona de la Agencia Tributaria que lo informe desde qué año el FC Barcelona ha presentado ante Hacienda para desgravarse el Impuesto de Sociedades de facturas de Dasnil, Nisald y Soccercam" Estas empresas son con las que el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, y su hijo, Javier Enríquez, cobraron del club un total de 7,6 millones de euros entre los años 2001 al 2018 por hacer informes sobre árbitros, pero el juez sospecha que fueron para finalidades ilegales. Con este requerimiento, el juez Joaquín Aguirre intenta aclarar si el club azulgrana podría haber cometido un delito fiscal. Este delito, por ahora, no está incluido en la causa, que se sigue por cohecho (incluido ahora por el juez) o corrupción en el deporte, falsedad documental y administración desleal.

En una inspección en 2019, Hacienda descubrió los pagos del Barça a Negreira y el club aceptó regularizar unas desgravaciones que había hecho de forma incorrecta entre los años 2015 y 2018, con el mandato del expresidente Josep Maria Bartomeu, investigado. En cada uno de estos años, las cuotas desgravadas no superaron nunca los 120.000 euros, cantidad a partir de la cual se comete un delito fiscal.

Cohecho y Laporta

Hacienda solo puede revisar cuentas de las empresas cinco años atrás, pero en la vía penal la prescripción se marca en función de la gravedad del delito, que puede ser de 5 o de hasta 10 años. Además de incluir el delito de soborno, el titular del juzgado de instrucción 1 de Barcelona ha hecho un innovador cálculo de la prescripción con el cual ha incluido el actual presidente del Barça, Joan Laporta, en un delito de soborno continuado. En un delito grave (superior a los 5 años de prisión, como el cohecho) y continuado, la norma fija que su prescripción se alarga hasta los diez años a contar desde el último hecho supuestamente delictivo, en este caso el pago a Negreira (el 17 de julio 2018). El magistrado precisa que cuenta la prescripción hacia atrás, y por eso ha ampliado los hechos a investigar hasta el 17 de julio de 2008, que coincide con el primer mandato de Laporta, del 2003 al 2010. Esta semana, Laporta se ha personado al juzgado, y será defendido por el abogado Xavier Arbós, de su despacho.

 

¿Cálculo erróneo?

Para algunos juristas, el cálculo de la prescripción hecha por el magistrado Aguirre es totalmente erróneo porque nunca se puede contar atrás, sino hacia adelante: desde el último hecho delictivo hasta que es denunciado al juzgado. En el caso Negreira, sería desde julio de 2018  hasta marzo del 2023, cuando se presentó la denuncia de la Fiscalía al juzgado, que se sumó a la presentada primero por el árbitro Xavier Estrada. Se espera que las defensas de todos los investigados, especialmente del Barça y de los expresidentes Laporta, Bartomeu y Sandro Rosell presenten la próxima semana los recursos contra el cálculo de la prescripción, tal como hicieron con el delito de soborno. Los dos fiscales Anticorrupción del caso, Luis García Cantón y Ricardo Sanz-Gadea, todavía no han presentado ningún informe porque no les ha llegado todos los recursos presentados al juzgado.

 

Los pagos a Hacienda

En las resoluciones judiciales, se adjunta los pagos que el Barça admitió a Hacienda por haberse deducido de forma no regular las facturas que pagó a Negreira y a su hijo. Así, se detalla que el club azulgrana aceptó el verano de 2021 corregir la base imponible del impuesto de Sociedades y pagar 404.249 euros, más 52.324 de intereses de demora del período 2015-2018; y también estuvo de acuerdo con la propuesta de liquidación de una cuota de 473.050 euros, más 84.991 de intereses de demora del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Entre los años 2015 y 2018, la cuota deducida por el Barça no supera nunca los 120.000 euros, límite para ser delictivo. La cuota más alta es en el 2017, que sube a 113.757 euros.

En la resolución de imputación a Laporta, el juez Aguirre afirma que entre el Barça y los Negreira "no existe ningún contrato de prestación de servicios", que Hacienda calificó los pagos de "mera liberalidad", y que el Barça "aceptó pagar las multas que le impuso Hacienda y devolvió la cantidad indebidamente deducible del impuesto de sociedades". Y avanzaba: Se tendrá que comprobar si en ejercicio anterior a 2016 se presentaron facturas para desgravarse". Para el juez, estas facturas del entonces número 2 de los árbitros tiene indicios de ser falsa, y para el Barça sería un delito de falsedad contable. Los pagos del Barça a Negreira desde 2015 hasta 2018 son mucho menores que en los últimos cinco años regularizados, y se tendrá que ver si pueden ser delictivos, como ahora hace el juez.

El Gobierno, fuera

Por otra parte, la Audiencia de Barcelona ha confirmado, tal como hizo la primera magistrada de instrucción, que el Consejo Superior del Deporte (CSD) no se puede personar en la causa de Negreira ni como acusación particular ni como popular. El organismo, tal como dijo la Fiscalía, depende del Ministerio de Cultura, y no tiene ninguna habilitación legal para poder personarse en procedimientos penales. El tribunal añade, además, que en este caso se busca "el juego limpio", que tampoco es el objetivo del organismo del Estado español. Y para ello, ya están perdonados en el caso Negreira la Fiscalia, la Liga, y la Real Federación Deportiva de Fútbol (RFEF). Además, esta resolución es la primera que valida que hay indicios de los delitos de corrupción deportiva y sobre todo de administración desleal.