La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y a los otros cinco acusados de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike. La sala entiende que después de valorar las pruebas practicadas en el juicio no se han podido acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debe primar el principio de in dubio pro reo (en caso duda falla a favor del acusado).
Al finalizar el juicio, el fiscal modificó sus conclusiones provisionales y solicitó una pena para Rosell de seis años de cárcel por delitos de blanqueo de capitales y grupo criminal, cinco años para el gestor andorrano Joan Besolí y penas de entre 1 año y 11 meses y 1 año y medio para la mujer del expresidente de FC Barcelona, Marta Pineda, y los otros tres acusados, Pedro Andrés Ramos, José Colomer y Shahe Ohannessian.
En su sentencia, la sección primera de la sala de lo penal explica que después de realizar el contraste valorativo entre la prueba practicada a instancia de la acusación y la de la defensa, “solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado, operando en esa valoración con observancia del principio in dubio pro reo”.
Veintiún meses en la cárcel
El expresidente del FC Barcelona ha pasado un año y nueve meses en prisión preventiva por este caso. De hecho, junto con su socio Juan Besolí, que también ha sido absuelto, son las dos personas que más tiempo han estado en prisión preventiva en España por un supuesto delito económico. Se les ha denegado la libertad hasta diez veces y se han rechazado medidas alternativas propuestas por la defensa como la pulsera telemática, la retirada del pasaporte o una fianza de 35 millones de euros.
Investigación de UDEF y UCO
El Tribunal recuerda que han sido dos cuerpos policiales, UDEF y UCO, los que han llevado a cabo la investigación, iniciada a raíz de una comisión rogatoria de Estados Unidos derivada de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la FIFA en actividades delictivas y las sospechas de que estos hubieran recibido millones de dólares en concepto de pagos ilícitos como sobornos y comisiones clandestinas por empresas de medios de difusión y marketing deportivo.
Desde esta perspectiva, indican los magistrados, se comprende que ambos cuerpos policiales iniciaran la investigación y, por ello, la hipótesis acusatoria que se sustenta en ellos. Sin embargo, la Sala recuerda que es en el juicio oral y en la vista de la prueba aportada por la defensa y la contra hipótesis que plantea en base a esa prueba, que el tribunal concluye “nos quedan, al menos, dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades, dudas que, en aplicación del principio in dubio pro reo, insistimos, han de resultar a favor de la absolución”.
La Audiencia no descarta que lo que para la acusación fueron comisiones ilegales, “pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente y que lo que la primera considere sociedades instrumentales, utilizadas con finalidad de ocultar dinero, tampoco descartamos que tengan una actividad real, y una trazabilidad en el discurrir del dinero que circula por las mismas, que puede responder a esa actividad”.
La sala explica que los acusados han sido juzgados por un delito de blanqueo de capitales que entre sus elementos constitutivos, requiere que concurra un delito antecedente, de donde procede un dinero sucio, el cual, mediante el blanqueo se trate de lavar. Y en este caso, el tribunal considera que el delito antecedente no ha quedado acreditado. Además, la sala añade otra consideración previa, que es que el delito antecedente sobre el que construye el de blanqueo, se considera cometido en Brasil, ante lo cual, añaden los jueces “es fundamental determinar si concurre el requisito de la doble incriminación, esto es, que los hechos objeto de enjuiciamiento sean delito en la legislación española y en la brasileña”.
En relación con el entramado societario sostenido por la fiscalía para el blanqueo del dinero, la sala afirma que, frente a la tesis acusatoria, no se descarta que se produjera una actividad real de mediación por parte de la empresa de Rosell, Uptrend, con un seguimiento y control durante los años que estuvo vigente, hasta su rescisión, en noviembre de 2009, “por lo que no se puede dar por probado que los movimientos de fondos entre las distintas sociedades o empresas que se considera sospechosas por la acusación, sea para enmascarar la ilícita actividad de blanquear un dinero”.