La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha rechazado la petición del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell -en prisión desde el pasado 25 de mayo por blanqueo de capitales- de desbloqueo parcial de sus cuentas bancarias, que había reclamado para hacer frente a diversos pagos como hipotecas, empleados y otros gastos familiares.
En un auto dado a conocer este viernes la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, Carmen Lamela, considera que el valor de los bienes embargados y saldos bloqueados, que Rosell en su escrito cuantifica en casi 25 millones de euros, es una cifra muy inferior a la suma que habría que garantizar. Además, la multa prevista en caso de ser condenado superaría los 58 millones de euros.
La petición de Rosell se produjo a raíz del embargo decretado por la magistrada, que bloqueó los bienes y los saldos de todas las cuentas bancarias, depósitos, valores, títulos, acciones, deuda pública, contenido de cajas de seguridad u otros activos financieros de los que fuera titular Rosell.
El exdirectivo había solicitado la modificación de la medida acordada por la magistrada, argumentando que la cuantía de lo embargado ascendía a 24.798.924 euros y que superaba por ello en 10 millones la cantidad que se pretendía garantizar.
Pidió también el desbloqueo parcial para atender diversos pagos como las cuotas de amortización de dos hipotecas, el pago de salarios de los empleados, impuestos y otro tipo de gastos familiares. E interesaba también al juzgado que el bloqueo no afectara a los alquileres de tres de las fincas embargadas por la magistrada.
Sin embargo, la juez entiende que no ha existido ninguna extralimitación de las entidades bancarias en el cumplimiento de lo acordado por ella, y rechaza por ello todas las peticiones de Rosell.
Le recuerda que se investiga un delito de blanqueo de capitales que asciende a 14.973.328 euros y por ello, la responsabilidades pecuniarias que pudieran surgir de las infracciones investigadas ascenderían a una multa de 44,9 millones de euros que llegaría alos 58,39 al añadir el 30% que prevé la Ley. Por ello, concluye que "el valor de los bienes embargados y bloqueados al señor Rosell, que su letrado fija en 24.798.924 euros es muy inferior a la suma que habría que garantizar".
Fondos en el extranjero
La juez descarta también que los bienes y cuentas embargadas sean los únicos con los que cuente Rosell para hacer frente a determinados gastos. Hace constar que el exdirectivo investigado "posee o poseía fondos en el extranjero -que cifra en más de 10 millones- y más en concreto en Goldman Sachs en Reino Unido y en Generali Pan Europe en Irlanda", así como inversiones en Luxemburgo.
Por ello, considera que no puede aceptarse que los bienes embargados o retenidos sean los únicos con los que contaba el investigado para atender a los pagos respecto de los cuales solicita el desbloqueo parcial de sus cuentas. De aceptar su petición, argumenta la juez "supondría de hehco permitir que tales fondos -cuya procedencia se sospecha delictiva- se utilicen en beneficio de la situación patrimonial del imputado, que vería cómo con cargo a bienes decomisables se libera de deudas y se atienden gastos particulares".
Aún está pendiente resolverse la petición de excarcelación del exdirectivo del Barcelona, que su defensa defendió en una vista celebrada el pasado 15 de junio. La Fiscalía se opone porque aunque Rosell defiende que no se puede fugar por ser conocido "a nivel planetario", el riesgo sigue existiendo por la experiencia previa de otros "afamados investigados".