Sandro Rosell tendrá derecho a indemnización en ampliar el Tribunal Constitucional este derecho a todos los presos preventivos absueltos, anulando una parte del precepto legal anterior.

El artículo 294.1 de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ) establecía que tienen derecho a indemnización los que, "después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

No obstante, ahora el Constitucional ha estimado la cuestión interna de inconstitucional planteada por el pleno y ha declarado nulo la parte de este precepto referido a la "inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa" por vulneración del artículo 14 y 24.2 de la Constitución.

Es decir, antes se exigía que se demostrara que no se había producido un delito, con el que quedaban excluidos los afectados en casos en los cuales se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación en este, como recientemente ha pasado con el expresidente del Barça.

Rosell pasó 22 meses en prisión preventiva antes de ser absuelto, el 24 de abril pasado, por la Audiencia Nacional. El expresidente del Barça se enfrentaba a 6 años de prisión, acusado de blanquear comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeira.