La desmesurada sanción a Sergi Roberto por la roja directa en el Clásico del pasado domingo puede tener un recorrido muy corto si prospera el recurso del Barça. El club sabe que hay un precedente que juega a su favor: la expulsión de Damián Suárez en el Getafe-Girona de la jornada 35.
Suárez también vio la tarjeta roja directa en una acción idéntica a la que protagonizó Roberto. El defensa del Getafe no acabó el partido por una disputa con Christian Stuani a la salida de un córner. El árbitro también era Alejandro José Hernández Hernández, el mismo que no supo conducir el último partido en el Camp Nou.
Los textos de las dos actas arbitrales parecen calcados. En el caso de la expulsión del defensa del Barça, Hernández Hernández escribió: "En el minuto 44 el jugador (20) Roberto Carnicer, Sergi fue expulsado por el siguiente motivo: golpear a un adversario, con el uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado". Y en la roja de Damián, el texto guarda muchas similitudes: "En el minuto 44 el jugador (22) Suárez Suárez, Damián Nicolás fue expulsado por el siguiente motivo: golpear a un adversario con el brazo en la cabeza con el uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado".
Con estas dos descripciones, el Comité de Competición ha emitido dos veredictos completamente diferentes. Todavía se desconocen los motivos, pero son puramente subjetivos. Su presidente, Francisco Rubio, se ganó su cuota de protagonismo cuando ironizó con las cargas de la Policía Nacional y la Guardia Civil en los colegios electorales durante el referéndum del pasado 1 de octubre en Catalunya.
La justificación de esta disparidad de criterios todavía es una incógnita, aunque no sorprendería a nadie que estuviera motivada por la política. Y es que Sergi Roberto fue uno de los muchos catalanes que desafió a la policía para ejercer su derecho a voto.
El Comité, en el caso de Roberto, aplica el artículo 98.1 del código disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, dedicado a las agresiones: "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
En cambio, el mismo organismo decidió aplicar un artículo diferente, el 123.1, para sancionar a Damián con un partido. Este artículo hace referencia a la violencia en el juego: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".