La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. La sentencia destaca que la salida a bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores —Banco de España, CNMV, FROB y EBA—, que el folleto contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.

 

Lo que resulta evidente es que el proceso que culminó con la salida a bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aceptación de todas las Instituciones ", concluye la sentencia. Además, considera que Bankia era viable no solo en el momento de la OPV sino también cuando fue rescatada en 2012. La sentencia de 442 páginas dictada casi un año después del fin del juicio también destaca que en éste solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados ​​y no actos concretos.

El juicio se celebró entre el 26 de noviembre de 2018 y el 1 octubre de 2019 mediante 74 sesiones. En él se interrogaron a 31 acusados, las jurídicas Bankia, BFA y Deloitte, más de medio centenar de testigos y una veintena de peritos. La acusación se basaba en que las cuentas de las dos entidades no se ajustaban a la realidad en el momento de la salida a Bolsa.

La Sala de lo Penal, para descartar esta tesis, ha analizado la integración de siete Cajas de Ahorro para constituir el BFA y sus cuentas de 2010; el nacimiento de Bankia y la salida a Bolsa, y finalmente, las cuentas anuales y consolidadas de ambas entidades en 2011. "Tanto la decisión de salir a bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además los aprobó tras calibrar las ventajas y los inconvenientes que estas decisiones comportaban", señalan los magistrados.

"No hubo actos concretos imputados en el juicio"

También determina que “la información financiera incluida en el folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando”. Tras descartar las irregularidades, los magistrados descartan también responsabilidad penal directa en todos y cada uno de los acusados ya que, conforme expone, no hubo actos concretos que se imputasen en el juicio.

Concretamente, sobre Rato, José Luis Olivas Martínez, José Manuel Fernández Norniella, Ildelfonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma Sánchez, la Sala concluye que “la descripción de hechos concretos y suficientemente acreditados” de falsedad contable y estafa a los inversores de los que venían siendo acusados, “brilla por su ausencia”.

 

Imagen principal: Rodrigo Rato, expresidente de Bankia. EP