El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente".
La justicia europea ha concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo del 2013, como determinó el Tribunal Supremo. Según el Banco de España, las "repercusiones macroeconómicas" podrían implicar un coste total para el sector de entre 5.000 y 7.000 millones de euros.
El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo del 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
El fallo asesta un fuerte revés a los bancos españoles, que ahora tienen que devolver a los clientes más de lo que reconoció originalmente el Tribunal Supremo y contra este fallo ya no cabe recurso.
Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
"Efectos restitutorios"
El tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado que la legislación europea se opone a una jurisprudencia nacional según la cual los "efectos restitutorios" vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas tras la sentencia de la resolución judicial que, precisamente, declara el carácter abusivo de la cláusula.
Además, argumenta que este carácter abusivo "debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", por lo que tiene que permitir "la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor". También subraya que el propio Tribunal de Justicia de la UE "es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que han de aplicarse".
Después de todo esto, la justicia europea declara que la limitación en el tiempo de las devoluciones priva a los afectados "del derecho de obtener las cantidades que pagaron indebidamente a los bancos. Por ello, concluye que tal limitación supone una protección "incompleta e insuficiente" que no es un medio "adecuado y eficaz" para garantizar el cese del uso de las cláusulas suelo.
Fuertes pérdidas en bolsa
Minutos después de conocer la sentencia del TJUE, la banca española ha empezado a registrar fuertes pérdidas de hasta el 11% en bolsa. Concretamente, Liberbank ha sido la entidad más afectada, con un retroceso del 11% en el mercado continuo.
Al mediodía, el Ibex 35 ha caído un 0,97%, lo que ha llevado al selectivo a situarse en los 9.317 puntos con el lastre de la banca. Banco Popular considerado el "farolillo rojo" ha caído un 6,5%; Sabadell, un 3,17%; CaixaBank, un 3,16%; Bankia, un 1,21%; BBVA, el 1,98%; Santander, el 1,42%; mientras que Bankinter se ha dejado el 0,12%.
La otra cara de la moneda la ha mostrado Ferrovial, que ha liderado las ganancias con subidas del 1,12%, seguida de Gamesa (+0,65%), Técnicas Reunidas (+0,54%), Endesa (+0,51%) y Mapfre (+0,34%). Salvo Endesa, el resto de los grandes valores se ha adentrado en pérdidas, con BBVA y Santander a la cabeza. Repsol se ha dejado un 1,1%, Telefónica un 0,8%, Iberdrola un 0,65% e Inditex un 0,62%.