El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-Ley que prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia, aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros.
Gracias a esta prórroga de la normativa, las compañías con dificultades económicas por la pandemia podrán solicitar algún tipo de ERTE bonificado. Esto cubrirá a la inmensa mayoría de ellas. Aunque también dependerá de si ya tienen un ERTE previo, del sector en el que desarrollen su actividad o del tipo de restricción por el que se vean afectados. Según el caso concreto y la modalidad a la que se acojan, recibirán exoneraciones de entre el 50% y el 100%.
ERTE de suspensión, por limitación de actividad y para los sectores más afectados
La cuarta prórroga alcanzada entre el Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT prioriza los recursos para una lista de sectores concretos y distingue tres tipos de ERTE. Por un lado, los ERTE por rebrote mutan a "de suspensión". Estos hacen referencia a aquellos dirigidos a las empresas forzadas a cerrar por una decisión gubernamental. Esto puede ocurrir tras un rebrote temporal que provoca el cierre de un restaurante por las medidas de los gobiernos autonómicos o locales. Otro ejemplo seria el ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.
El segundo de los ERTE articulados por el Ejecutivo es el “ERTE por limitación de actividad”. Este protege a aquellas empresas afectadas por limitaciones puntuales de su producción, a pesar de que su actividad no haya parado. Un ejemplo podría ser un cine con un aforo limitado para evitar contagios. La tercera parte se refiere a aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y una "reducida tasa de cobertura".
Para ello se ha creado una lista concreta de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas), las consideradas más perjudicadas por la pandemia. El BOE ha publicado la lista de sectores, que se puede consultar en este enlace. Aquellas empresas que no aparezcan en la lista, pueden acogerse a un ERTE por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende en un 50% de una empresa que sí está en dicha lista.
Cuantía y duración de las ayudas que pueden recibir las empresas
El tamaño de la empresa, así como el tipo de ERTE definirán la cantidad de la ayuda en cada caso. En el caso de los ERTE de suspensión, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 90%.
La exoneración de cuotas durará lo que dure el ERTE por suspensión. En el caso de los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero. Y para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.
Y para los ERTE de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.
¿Cómo se verán compensados los trabajadores en ERTE?
El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro de los trabajadores afectados. De esta manera, las pagas seguirán siendo del 70% de la base reguladora del salario, evitando que éstas bajaran hasta el 50% pasados los seis meses en ERTE (como indicaba en principio la normativa). Asimismo, la norma mejora la protección de fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que tendrán acceso a una prestación extraordinaria.
Otra de las novedades de esta prórroga es que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad par acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.
Los trabajadores que continúen en suspensión no consumirán, además, su derecho a paro durante lo que queda de año. El Gobierno también ha prorrogado el llamado “contador a cero” hasta el 1 de enero del 2021, que asegura que todo trabajador en ERTE y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021. Además, las empresas seguirán teniendo prohibido despedir a los trabajadores durante los seis primeros meses del expediente.