Como cada año en el mes de abril, este miércoles ha empezado de nuevo la campaña de la declaración de la renta, que se alargará con hasta el próximo mes de junio que este año, la campaña presenta cuatro grandes novedades. En primer lugar, habrá un nuevo tramo para todas las rentas altas, las deducciones por planes de pensiones cambian, también podrás deducir gastos para la rehabilitación de viviendas y se ha incluido por primera vez una casilla específica para las criptomonedas. ¿Ahora bien, como siempre, las grandes preguntas que surgen al respecto son quien tiene que hacer la declaración de la renta? ¿O, por ejemplo, hasta cuándo la puedo hacer?
Si tienes la duda de si estás obligado o no a hacer la declaración, tienes que saber que todos los contribuyentes con rentas del trabajo, es decir, una nómina, superiores a 22.000 euros anuales de un único pagador o 14.000 euros de más de un pagador. Hay que tener en cuenta que has cobrado cualquiera de ayuda para encontrarte en ERTE, entras dentro de la categoría de más de un pagador. Además, también están obligados a presentar la declaración de la renta todos aquellos que durante el 2021 tuvieran rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales de más de 1.600 euros. Por último, los que también están obligados a hacer la declaración son aquellos que reciben el ingreso mínimo vital, los que se aplican la deducción por inversión en vivienda habitual o los que quieran beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional.
Hay que recordar también que con el fin de presentar la declaración a través de internet, sea a través del programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, es necesario identificarse o bien con Cl@ave PIN, número de referencia (que se puede obtener con la casilla 505 de la declaración de la renta de 2020) o certificado electrónico. En la campaña del año pasado presentaron su declaración un total de 21,7 millones de personas, un 92% de ellos a través de internet y más de 1,1 millones, por teléfono.
¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración de la renta?
De acuerdo con el calendario que facilita cada año el Ministerio de Hacienda, la declaración se puede empezar a hacer hoy, día 6 de abril, y el plazo para presentar la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio se alargará hasta el 30 de junio. Ahora bien, estas fechas no son las únicas importantes dentro de la campaña. Si la quieres hacer por teléfono, por ejemplo, no podrás pedir hora hasta el día 5 de mayo, así como si lo quieres hacer de forma presencial te tendrás que esperar hasta el 1 de junio. Como ya hemos dicho la campaña finaliza una vez acabe el mes de junio, ahora bien, si te sale a cobrar y quieres liquidar con domiciliación bancaria lo tendrás que haber presentado antes del 27 de junio.
Principales novedades de este año
Como ya hemos dicho este año hay cuatro grandes novedades, el nuevo tramo del IRPF para rentas altas, las deducciones para planes de pensiones, que cambian sustancialmente, la posibilidad de incluir deducciones para la rehabilitación de viviendas y la inclusión de una casilla específica para las criptomonedas. Las dos primeras novedades llegan a causa de los cambios introducidos en los Presupuestos de 2021.
Con respecto a los cambios en el IRPF, se han incorporado nuevos tramos para retenciones para las rentas del trabajo a partir de 300.000 euros anuales, con un tipo del 47%, que supone un aumento de 2 puntos y el gravamen del ahorro, a partir de 200.000 euros, con un tipo impositivo del 26%, que supone un aumento de 3 puntos porcentuales. Con respecto a las deducciones por aportaciones a planes de pensiones, podrán disfrutar de la desgravación las aportaciones realizadas en 2021 por un máximo de 2.000 euros en los planes individuales y 10.000 euros en los planes de empresa.
Con respecto a las criptomonedas, Hacienda, ha incluido este año un nuevo apartado específico en el cual se pueden llenar una serie de casillas para la declaración de las ganancias, alguna cosa que ya era obligatorio, pero que ahora se consigna en una clave diferenciada. También quedan exentas de tributación unas ciertas subvenciones para rehabilitación de edificios a fin de que sea más eficientes energéticamente, unas obras que, además, pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF. Concretamente, si el propietario consigue que el consumo energético se reduzca un 7% en la vivienda, puede deducir un 20% del coste hasta un máximo de 5.000 euros. Además, si el ahorro energético es del 30% y un etiquetado energético de A o B la deducción es del 40% hasta un máximo de 7.500 euros. Por último, te podrás deducir hasta el 60%, pero si la inversión en la reforma de la eficiencia energética es integral para edificios residenciales.