Después de meses de negociaciones y diálogo, el comité ejecutivo de la CEOE, la patronal española, ha dado el visto bueno a las "líneas generales de la propuesta" de reforma laboral, según ha informado la patronal. Esto supone abrir la puerta a un acuerdo con el Gobierno y los sindicatos, cuyos órganos de dirección debaten también la propuesta este jueves. "A la espera del texto definitivo, el comité ejecutivo ha dado el visto bueno a las líneas generales de la propuesta", señalan desde CEOE. Ahora bien, este apoyo no ha sido unánime, ya que Foment, CEIM y ASAJA no han dado su apoyo al texto.
Este paso de la patronal permitirá al Gobierno aprobar la reforma laboral en el Consejo de Ministros del próximo día 28, y así cumplir con el compromiso que adquirió con Bruselas de tener aprobada la reforma antes de que acabara el año. A la vez, cabe apuntar que el texto planteado por el Gobierno a los agentes sociales aún podría sufrir alguna modificación de última hora y toca varios aspectos laborales relevantes como el Estatuto de los Trabajadores, la contratación y la negociación colectiva, y tiene entre sus principales objetivos la reducción de la elevada temporalidad en España, como ya ha insistido en varias ocasiones la vicepresidenta Yolanda Díaz.
De momento, sabemos que el texto establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo. El primero de ellos, el estructural, solo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado. Por su parte, el contrato por circunstancias de la producción solamente podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
Asimismo, se plantea reducir a 18 meses en un periodo de dos años el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente. El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.
Fomentar el contrato fijo
La nueva legislación laboral que quiere instaurar el Gobierno busca también fomentar el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no solo de los periodos efectivamente trabajados.
El texto incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos objetivos y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Igualar la negociación colectiva
Otra de las apuestas de esta nueva reforma con relación a la de 2012 es recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año que ahora mismo está vigente.
Asimismo, se quiere potenciar medidas de flexibilidad interna como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE por limitación o impedimento de la actividad que se han utilizado masivamente durante la pandemia, también en lo referente a los beneficios en materia de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo y de protección de los trabajadores en materia de desempleo.