El mes de febrero unas 900.000 personas estaban sometidas a Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a España, cerca de 191.000 en Catalunya, que concentra en torno al 26% de los trabajadores que están en este régimen. Esta ha sido una de las medidas estrellas del Gobierno para evitar que los empleados de los sectores más afectados por la crisis económica desatada por la Covid se quedaran en paro. Desde que se inició la pandemia, alrededor de cuatro millones de trabajadores han sufrido un ERTE, una cifra que en Catalunya se eleva hasta las 878.000 personas. Ahora, a las puertas del inicio de la campaña de la renta, que empieza el 7 de abril, ¿qué tienen que tener en consideración los trabajadores que han cobrado durante el 2020 esta prestación?
El primero que tienen que tener en cuenta es el hecho de que han tenido más de un pagador, su empresa y el Estado, en concreto, Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además, también se tiene que prestar especial atención a los posibles errores cometidos por el SEPE en el abono de prestaciones o las retenciones aplicadas que pueden tener consecuencias importantes en la declaración.
¿Qué supone tener dos pagadores?
El hecho de tener dos pagadores implica que el umbral para hacer la declaración de la renta es más bajo. Así pues, cuando el contribuyente solo posee uno, lo tiene que hacer cuando sus ingresos superan los 22.000 euros el año; mientras que si tiene dos, la tiene que realizar si gana 14.000 euros, a menos que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no lleguen a los 1.500 euros. Eso es así porque los pagadores desconocen los abonos y retenciones de los otros, de manera que hay que ajustar la tributación.
Ahora bien, la tributación no varía en ninguno de los dos casos, es decir, si se tiene uno o más de dos pagadores, ya que esta se efectúa acuerdo con los ingresos obtenidos y no por el número de pagadores. Con todo, lo que sí que se debe tener en cuenta es que cuando solo se tiene un pagador este aplica las retenciones al trabajador en relación con su salario, pero en el caso de tener más de uno este se realiza teniendo en cuenta el total de los ingresos, cosa que podría comportar que estas fueran excesivas o insuficientes. Por eso, se tendría que ajustar acuerdo a la liquidación del IRPF.
En este sentido, en el caso de los afectados por un ERTE, si las prestaciones que han recibido son pequeñas es probable que la SEPE les haya aplicado unas retenciones ínfimas y, por lo tanto, tendrán que abonar los impuestos pendientes en la declaración.
¿Qué pasa con las deducciones familiares?
Con respecto a las personas que reciben deducciones familiares - por familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo o familias monoparentales con dos hijos que no reciban anualidad por alimentos- estas no se ven afectadas porque no están vinculadas al alta a la Seguridad Social o al cobro de prestaciones.
Ahora bien, eso no sucede con la prestación por maternidad que cobran las mujeres con hijos menores de tres años. Esta está vinculada al ejercicio de una actividad por cuenta propia o de otros, por lo cual si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.
¿Qué pasa si hay errores en los pagos del SEPE?
Otro quebradero de cabeza para los trabajadores que han cobrado los ERTE se da es en aquellos casos que se han registrado errores procedentes del SEPE. En este sentido, es una de las principales preocupaciones de muchos colectivos. De hecho, incluso el Defensor del Pueblo ha alertado sobre la situación excepcional que se ha dado en algunos empleados que han recibido prestaciones de los ERTE superiores de las que les correspondía.
Según los técnicos de Hacienda, si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto durante 2020, los datos fiscales tendrían que ser correctos y reflejar los ingresos reales. En cambio, si el SEPE ha exigido el reintegro y la devolución se ha efectuado en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste. En estos casos, el contribuyente tendría que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución. Finalmente, en los casos en que el SEPE todavía no ha reclamado el reintegro en el momento de presentar la declaración, el contribuyente tiene que declarar el total de ingresos recibidos. Posteriormente, una vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el contribuyente podrá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir la declaración y, si procede, recuperar las cantidades tributadas de más.
Ante esta situación, los expertos piden que el contribuyente revise todos los datos antes de confirmar el borrador, especialmente, en el apartado en el cual se detallan las cantidades recibidas por el SEPE y las posibles devoluciones.