El estado de alarma y la crisis por el coronavirus ha obligado al Gobierno a presentar un plan de choque económico para hacer frente a las consecuencias de la pandemia, pero este no contempla un aplazamiento de los plazos de la declaración de la renta, que mantendrá el inicio de la campaña el día 1 de abril y hasta el 30 de junio.

De hecho, cuando se entra en la página web de la Agencia Tributaria, el mensaje que aparece es el siguiente: "No se interrumpen los plazos por la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".

Además, explica que la suspensión de los plazos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, "sujetos a normativa especial", ni afectará, en particular, a los plazos de presentación de declaraciones. De hecho, así se ha publicado este jueves en el BOE, donde aparecen algunas novedades.

Según fuentes del ministerio de Hacienda, no se ha considerado un aplazamiento o cambio en los plazos para hacer la campaña de la renta a pesar de la situación de crisis por el coronavirus, ya que consideran que ya está contemplado porque "por eso se tomó la medida de permitir aplazamientos de impuestos sin pagar intereses".

"Se tienen que tomar medidas equilibradas", explican. "Hay que cuidar a las empresas que lo pasarán mal, pero hace falta también que las que están en buena situación contribuyan. ¿Si nadie paga impuestos, como pagaremos a los sanitarios? No todo puede ser a través de deuda", aseveran desde el ministerio de María Jesús Montero.

 

Modificaciones en el borrador

Entre las novedades del borrador de este año figura la simplificación de la consignación de los inmuebles de propiedad del contribuyente, que ahora tienen que figurar en un único apartado en el cual se indicará el uso que han tenido durante el ejercicio. Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan sido alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital como gastos deducibles o amortización.

Al mismo tiempo, también se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.

Finalmente, todos los contribuyentes podrán acceder a su borrador a través del programa web con el certificado electrónico, la cl@ve PIN o el número de referencia. Además, se cuenta con un teléfono para llamar en caso de que surjan dudas.