Tiempos difíciles para la economía y para el tejido empresarial, muy tocado por la crisis del coronavirus. Nos acercamos a un posible escenario de desescalada, pero nos enfrentamos a una economía muy tocada, con muchos trabajadores en ERTE y muchos empresarios desorientados que no saben si podrán mantener sus negocios. La confusión también llega a los empleados, que se preguntan hasta qué punto su empresa puede tomar según qué decisiones. Desde este diario hemos recopilado las preguntas más frecuentes para encontrar las respuestas.

La cantidad de trabajadores que piden asesoramiento ante las prácticas empresariales ha crecido exponencialmente las últimas semanas. La abogada laboralista Ariadna Arriola, de Abdón Pedrajas Abogados, explica a ElNacional.cat que "no estábamos preparados para una crisis así tampoco a nivel jurídico" y que "se han tenido que buscar mecanismos que equilibraran los derechos de los trabajadores y las necesidades de las empresas".

En este sentido, Arriola explica que "la situación ha comportado que se crearan muchas leyes y normativa en periodos de tiempo muy cortos y a marchas forzadas, hecho que ha potenciado el desconocimiento generalizado de los derechos de los trabajadores así como las medidas a las que las empresas podían acogerse para garantizar la viabilidad de la empresa". La abogada alerta de que "el desconocimiento ha sido general tanto para trabajadores como para empresas", motivo por el que responde a las preguntas más frecuentes de los trabajadores y nos aclara sus derechos en cada caso que planteamos:

¿Me pueden admitir dos semanas y después volver a hacer un ERTE?

Esta es una de las dudas que más se repite entre los trabajadores. Según explica la abogada, podemos encontrar diferentes escenarios. Un primer caso sería el de un trabajador que está afectado por un ERTE y es desafectado temporalmente. "En este caso, y si así se ha previsto, la empresa podrá desafectar cuando haya que contar con el personal afectado o parte de él, ya sea por las necesidades de la actividad, por acumulación de trabajo o por sustitución de personal, y siempre comunicando al trabajador la fecha de desafectación con preaviso. En el caso de ser una desafectación temporal dentro del periodo de ERTE, una vez acabado el periodo de desafectación, volverá a estar afectado por el ERTE". Arriola recuerda que "esta desafectación se tendrá que comunicar a la autoridad competente (SEPE) con el fin de regularizar la prestación contributiva de paro, que no será percibida durante este periodo de desafectación. El periodo trabajado será remunerado".

Un segundo escenario es aquel en que el trabajador está afectado por un ERTE por fuerza mayor condicionado al estado de alarma y se ve desafectado por la finalización de la duración establecida, pero que debido a la persistencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas por el Covid-19 vuelve a ser afectado por un ERTE posterior motivado en causas objetivas.

¿Si estoy haciendo teletrabajo, me pueden obligar a ir a la oficina?

La empresa puede haber optado por establecer el teletrabajo como medida alternativa a la suspensión de contratos o reducción de jornada siempre que sea posible. Con todo, Arriola recuerda que "el Gobierno ha establecido el teletrabajo como medida preferente con aplicación, no sólo durante el periodo de alarma sino hasta 2 meses posteriores a la finalización del mismo, de manera que así se reducen las circulaciones de trabajadores y se evitan contagios en el centro de trabajo".

¿Me pueden bajar el sueldo de un día por el otro?

"La reducción de salario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tiene que estar motivada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y tiene que seguir los parámetros y plazos legales establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores", explica Arriola. En este caso hay que distinguir si se trata de una modificación individual o de carácter colectivo.

Si es individual:

  • Se puede pactar una reducción salarial temporal con determinados trabajadores debido a las circunstancias extraordinarias ocasionadas por el Covid-19 con la intención de salvaguardar las relaciones laborales y garantizar la viabilidad presente y futura de la empresa y conseguir superar la caída de la actividad generada por la crisis del Covid-19 y evitar la aplicación de otras medidas de más impacto. Las partes tendrán que acordar la fecha de efectividad de esta medida. Puede ser el mismo día de firma, día siguiente o una fecha cierta.
  • En caso de que sea impuesta por el empresario se tendrá que notificar al trabajador con una antelación de 15 días a la fecha de efectividad. En todo caso, será relevante establecer el periodo en que se aplicará esta reducción, volviendo al trabajador a percibir el salario ordinario una vez finalice el plazo.

Si es colectiva será necesario seguir un periodo de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores. Una vez finalice el periodo de consultas la empresa tendrá que comunicar la reducción salarial a cada trabajador, medida que será efectiva en el plazo de 7 días siguientes a ser notificada.

¿Puedo ver reducido mi salario sin que se vea afectada la jornada de trabajo?

Depende. En primer lugar, hay que distinguir entre una reducción de jornada que lleva implícita la reducción proporcional del salario para las horas que se dejan de trabajar y una modificación del sistema de remuneración y cuantía salarial como lo es una reducción de sueldo, que no comporta per se la reducción de jornada.

¿Me pueden obligar a cogerme vacaciones?

Otra de las dudas que más surgen estos días. Son muchas las voces que critican a través de las redes sociales que sus empresas han obligado a los trabajadores a coger vacaciones durante el periodo en que la empresa ha tenido que detener la actividad. La abogada Ariadna Arriola recuerda que "el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé que el periodo de las vacaciones se tiene que fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y en todo caso se tienen que seguir las previsiones que se establezcan en el convenio colectivo de aplicación".

Además, hay que recordar que el calendario de vacaciones "tiene que estar establecido con un plazo de 2 meses de antelación a la fecha, pero excepcionalmente la empresa y trabajador podrán acordar fechas de vacaciones diferentes sin respetar este preaviso". Con todo, "debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la Covid-19 y como medida para evitar otras más drásticas, es posible pactar con los trabajadores disfrutar determinados días de vacaciones en periodos de menor actividad, en todo caso, respetando los parámetros y procedimientos legales". Eso sí, las dos partes tienen que estar de acuerdo.

¿Si me reducen el salario, podré recuperar la parte proporcional cuando la empresa recupere los ingresos?

La empresa no está obligada a abonar al trabajador la parte proporcional del salario que ha visto reducido durante el periodo establecido en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o mediante acuerdo.

¿Puedo verme afectado por un ERTE si estoy en IT (baja por incapacidad temporal)? ¿Y si estoy disfrutando de permisos de maternidad, paternidad u otros permisos similares?

"Sí. Si la empresa ha decidido iniciar un ERTE y el trabajador se encuentra en alguna de las situaciones descritas quedará afectado por lo mismo", afirma la abogada. En estos casos, el ERTE tendrá efectos para estos trabajadores una vez haya acabado la situación de suspensión del contrato de trabajo, es decir, una vez el trabajador sea dado de alta o haya finalizado el periodo de disfrute del permiso retribuido, y será entonces cuando el trabajador pase a cobrar la prestación contributiva de paro. En caso de que el empleado se reincorpore una vez acabado el expediente, se reincorporará con normalidad.

En caso de estar afectado por un ERTE, ¿tengo derecho en paro si no cumplo el periodo de carencia exigido?

Sí, las personas incluidas en un ERTE tendrán derecho a recibir la prestación contributiva de paro a pesar de no disponer del periodo de empleo cotizado mínimo requerido. Además, el tiempo durante el cual se perciba esta prestación no computará a efectos de consumir los periodos máximos de paro legalmente previstos.

¿Si he sido afectado por un ERTE tengo que solicitar la prestación contributiva de paro al SEPE?

No. Arriola explica que "la empresa tiene la obligación en virtud del artículo 3 del RDL 9/2020 de solicitar de forma colectiva a la entidad gestora (SEPE) la prestación contributiva de paro de todos los trabajadores afectados por el ERTE". El trabajador tendrá que dar su consentimiento expreso para que la empresa trate sus datos personales con el fin de solicitar la prestación.

Tengo un contrato temporal. ¿Cómo me afecta el ERTE?

Los trabajadores que estén en contrato temporal, incluidos los contratos formativos, de relevo e interinato con fecha de finalización prevista y que coincida con el periodo de aplicación de ERTE, verán interrumpida su vigencia por el periodo equivalente al del ERTE, de manera que el contrato se reactivará cuando este acabe y se extenderá por el tiempo que quede pendiente.

Los temporales afectados por ERTE también tendrán derecho a percibir la prestación contributiva de paro si estaban trabajando antes del 18 de marzo.

¿Si estoy afectado por un ERTE puedo prestar servicios a otra empresa?

Sí, siempre que se respeten las cláusulas del contrato de trabajo como cláusulas de exclusividad, conflicto de intereses y no competencia o no concurrencia. No obstante, se da una situación de incompatibilidad que no permitirá acceder a la prestación de desempleo.

¿Qué pasa si me contagio o estoy en cuarentena médica debido a la Covid-19?

El trabajador tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal equiparable a accidente de trabajo. Esta prestación es a cargo de la Seguridad Social y por una cuantía del 75% de la base regulable desde la fecha del hecho causante. La baja médica o la cuarentena médica tendrá que estar prescrita por el Servicio Público de Salud.

¿Qué pasa si tengo menores a mi cargo, una persona dependiente o tengo que cuidar de un familiar durante el coronavirus?

En caso de que el trabajador acredite el deber de cuidar de un menor, persona dependiente o familiares por razón de edad, enfermedad o discapacidad o porque necesite atención como consecuencia del coronavirus, "tendrá derecho a adaptar la jornada y/o solicitar la reducción de la jornada hasta un 100% siempre que esté justificado, sea razonable y proporcional, y siempre que concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus, como por ejemplo el cierre de las escuelas", explica Arriola. Por adaptación de la jornada se entiende el cambio de turno o el horario de trabajo, cambio de funciones, horario flexible, teletrabajo y jornada partida o continuada, entre otros.

No he superado el periodo de prueba de mi contrato durante el coronavirus. ¿Tengo derecho a paro?

Sí, el artículo 22 el RDL 15/2020 de 22 de abril establece el derecho a acceder a la prestación contributiva de paro por extinción por parte de la empresa de la relación laboral durante el periodo de prueba durante el estado de alarma, en concreto desde el 9 de marzo, con independencia del motivo que justifique la extinción.

Dejé mi trabajo durante la situación del coronavirus porque tenía un compromiso firme de empezar un contrato con otra empresa pero ha sido cancelado por la Covid-19. ¿Tengo derecho a paro?

Sí, el artículo 22 el RDL 15/2020 de 22 de abril establece que aquellas personas que hayan extinguido la relación laboral por voluntad propia con la empresa entre el 1 y el 14 de marzo con la intención de incorporarse a un nuevo trabajo, siendo la oferta cancelada por motivos derivados del coronavirus, tendrán derecho a acceder en paro.

¿Tengo que comunicar a la empresa que estoy contagiado o que he estado en contacto con una persona infectada por Covid-19?

Sí. Un trabajador por baja de incapacidad temporal no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja ya que los datos de salud de los trabajadores son datos de naturaleza especialmente sensible, pero Arriola explica que "aun así en situaciones de pandemia este derecho individual cede para proteger la salud del resto de trabajadores, defensar laa salud de toda la población, evitando así la propagación del virus".