Los expertos del Consejo General de Economistas, los técnicos de Hacienda de Gestha y los asesores fiscales de Aedaf defienden que la última parte del año puede ser un buen momento para intentar rebajar la factura de la declaración del IRPF de 2019, para lo que ofrecen algunos consejos.
1. Realizar aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurados, hasta un máximo de 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También pueden realizarse aportaciones al plan de pensiones del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros. La desgravación varía en función de los ingresos del contribuyente.
2. Aumentar la inversión en el pago del préstamo de la vivienda habitual, siempre que se adquiriera antes del 1 de enero de 2013, hasta un máximo de 9.040 euros, ya que disfruta de una deducción del 15% de la cantidad aportada.
3. Las cuotas sindicales, de partidos políticos, colegios profesionales, ONG o fundaciones disfrutan de deducciones o minoraciones.
4. Los contribuyentes que inviertan en la suscripción de acciones en empresas de nueva creación pueden deducirse un 30% de la cantidad aportada en su cuota estatal del IRPF, hasta una base máxima de 60.000 euros.
5. Los mayores de 65 años están exentos de tributar las ganancias obtenidas al vender su vivienda habitual, así como al desprenderse de cualquier bien o derecho si los fondos se reinvierten en una renta vitalicia.
6. Los propietarios de inmuebles alquilados pueden aprovechar los últimos días del año para realizar inversiones que después se podrán deducir. Los expertos también recomiendan alquilar las viviendas como residencia habitual, en lugar de como vivienda de temporada o despacho, porque de esta manera pueden beneficiarse de una reducción del 60%.
7. La tributación de las ganancias obtenidas por la venta de una vivienda quedan neutralizadas si se reinvierten en otra vivienda que sea la residencia habitual.
8. Las ganancias patrimoniales (por ejemplo, por la venta de una vivienda) pueden compensarse con pérdidas (por ejemplo, por venta de acciones) del mismo ejercicio o de otros anteriores si están pendientes.
9. Los rendimientos de los planes de ahorro a largo plazo están exentos de tributación, siempre que la aportación no exceda de los 5.000 euros anuales y se permanezca al menos 5 años.
10. Los contribuyentes que mantengan contratos de arrendamiento anteriores a 2015 y tengan rentas inferiores a 24.107,2 euros podrán aplicarse la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual, que permite deducir un 10,05 % de las rentas satisfechas.