Las empresas tendrán que asumir los gastos de las gafas graduadas o las lentillas de todos los trabajadores que las necesiten para trabajar delante de la pantalla del ordenador. Así lo ha decidido la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en una sentencia reciente ha resuelto un caso planteado por un juzgado de Rumanía. Así pues, la resolución concreta que los empresarios están obligados a proporcionar a los empleados con problemas de visión un "dispositivo corrector especial", es decir, gafas graduadas o lentillas. Esta medida se puede hacer o bien entregando las gafas o lentillas al trabajador o bien "mediante el reembolso de los gastos" que le hayan supuesto. Además, la sentencia señala que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido consecuencia del uso de pantallas, aunque será un tribunal de cada país quien se encargue de confirmar si las gafas "sirven efectivamente para corregir trastornos relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general".
Origen del caso
El origen del caso se encuentra en Rumanía, cuando un funcionario demandó a su empresa porque esta se negó a abonarle el coste de las gafas que tuvo que adquirir a consecuencia de su trabajo. Exactamente, las gafas nuevas supusieron un importe de 530 euros. La empresa alegó que el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de los gastos, y que su empleador también se había negado a reembolsarle la mencionada cantidad de dinero. Fue cuando el hombre, que trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía), alegó que trabajar delante de una pantalla, la falta de luz natural y la sobrecarga, entre otros factores, le había provocado un deterioro en la vista. De hecho, siguiendo la recomendación del médico, el hombre decidió cambiarse la graduación de las gafas para corregir la disminución de su agudeza visual.
El tribunal europeo, en la sentencia del 22 de diciembre de 2022, afirma que trabajar delante de una pantalla de ordenador y otros factores habían afectado la visión del trabajador. El alto tribunal europeo recalca que el empresario tiene la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, si procede, un dispositivo corrector especial, pero no especifica la manera en que la compañía está obligada a cumplir este cometido. Lo que sí aclara es que el reembolso de los gastos al trabajador no podrá hacerse a través de un complemento salarial de carácter general.
Con esta sentencia, se confirman las conclusiones presentadas por una abogada general del TJUE en julio de 2022, que ya anticipó que los empleados que, avalados por un reconocimiento médico, necesitaran gafas o lentillas para trabajar delante del ordenador no tenían que sufragar los gastos asociados.