El Govern ha denunciado este viernes la "nueva invasión de competencias" de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula artículos de la ley catalana de comercio, aunque puntualiza que su impacto "no será determinante". El ejecutivo ha respondido así después de que este jueves el pleno del Tribunal Constitucional determinara que la ley de Catalunya contraviene la legislación básica estatal sobre horarios comerciales. De esta manera, el Departamento de Empresa y Trabajo defiende que la ley se aprobó con el objetivo "prioritario" de proteger el pequeño comercio y destaca que la sentencia mantiene vigente el derecho del consumidor de ser atendido en catalán y el régimen sancionador, así como la potestad de recomendar los periodos de rebajas.
Recurso de inconstitucionalidad
Este jueves el TC estimó el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Govern contra varios artículos de la ley catalana de comercio, servicios y ferias y los anuló por invasión de competencias del Estado. La sentencia concluye que la mayor parte de los preceptos incurren en una "efectiva contradicción con la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia e invade, por lo tanto, la competencia del Estado para dictarla, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad". En concreto, se estimó el recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69 y 72.1 b).
Paralelamente, también se anula porque establecen reglas de silencio negativo ante la falta de resolución expresa de la administración autonómica con respecto a la condición de municipio turístico, de manera contraria a la normativa básica estatal; la alteración de los plazos de prescripción fichados a la normativa básica estatal en relación con determinadas infracciones y sanciones y cuando establece un plazo de caducidad de las declaraciones de municipios de interés turístico incompatibles con la normativa básica estatal.
Restricciones de horarios
Por conexión o consecuencia se declararon inconstitucionales las reglas que limitan la vigencia máxima de la excepción aplicable a los municipios turísticos y a la prórroga de la condición de municipio turístico. En este sentido, se declararon conformes a la Constitución, interpretados en el sentido que indica la sentencia, los artículos sobre los periodos de rebajas, al entender el tribunal que contiene un "criterio puramente descriptivo", y el que incluye el deber de estar en condiciones de atender a los consumidores que se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya, que no se ha considerado como un deber de conocimiento efectivo de una lengua determinada que recaiga directamente sobre unos sujetos concretos.