El Ministerio de Seguridad Social y las organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) han pactado sustituir la prestación extraordinaria por cese de actividad a partir del 30 de junio por una nueva ayuda con condiciones más flexibles y con la posibilidad de compatibilizarla con el mantenimiento de la actividad. En concreto, el acuerdo prevé que se podrá acceder a la ayuda aunque se mantenga la actividad con la condición que ya contemplaba la prestación extraordinaria: que la facturación haya caído un 75% respecto del mismo periodo del año pasado. En cambio y como novedad, establece que los ingresos del perceptores tendrán que estar por debajo del 1,75 del salario mínimo interprofesional, unos 1.662 euros.
Por otra parte, el acuerdo incluye, según los sindicatos, que se podrán acoger a la nueva ayuda aquellos que recibieran la extraordinaria. Para el resto, habrá exenciones en las cuotas de la Seguridad Sociales durante tres meses más. En concreto, el mes de julio será del 100%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%. También se pondrá en marcha un nuevo subsidio para autónomos de temporada que habían quedado fuera de las ayudas. La prestación podría tener una duración de 4 meses, de julio a octubre, supondrá el 70% de la base reguladora, un mínimo de 661 euros en el mes, y para recibirla habrá que acreditar la actividad de autónomo de temporada en los últimos dos años. Los que reciban esta prestación, sin embargo, no podrán trabajar pero recibirán este subsidio.
Los sindicatos alertan de que es lo que se ha acordado con el ejecutivo pero que el documento final, que se aprobará previsiblemente mañana en el Consejo de Ministros extraordinario, puede sufrir cambios. También detallan que no se sabe qué pasará con las cotizaciones de las personas de que se acojan a esta prestación. Según explican, la previsión es que vaya en "detrimento" del trabajador y que se sacará del acumulado que haya cotizado.