El baile de sillas en las cámaras catalanas viene acompañado de cambios en el proceso electoral. El Govern ha aprobado este martes a la reunión del consejo ejecutivo el decreto sobre el régimen electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Catalunya. El texto adapta el proceso electoral de las cámaras a la nueva composición de su pleno –fijada por la Ley básica de cámaras de comercio, y que incorpora a las vocalías en representación de las empresas con mayor aportación voluntaria- e introduce el voto electrónico para la elección de los vocales de sufragio de los electores. Este decreto regulará el proceso electoral de las 13 cámaras de comercio que hay en Catalunya y se aplicará por primera vez en las elecciones que está previsto que se celebren a principios del año que viene.

De acuerdo con la ley básica, los plenos de las cámaras se compondrán por un mínimo de 2/3 de vocales en representación de los electores por sufragio –es decir, por las empresas que la forman; por un 10% de vocales escogidos a propuesta de las organizaciones empresariales; y por vocales representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria, que completan el conjunto del plenario.

El decreto habilita el uso del voto electrónico en la elección de los vocales de sufragio de los electores, y remite al reglamento de régimen interior de cada cámara para la elección de los vocales representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria.

El voto electrónico, la principal novedad

El uso del voto electrónico es la principal novedad del decreto, que define dos modalidades: el remoto, que se podrá efectuar desde cualquier ordenador con un certificado electrónico de representación y que se podrá emitir durante un periodo no inferior a cuatro días; y el presencial, que se hará el día inmediatamente posterior al cierre del voto remoto, que se emitirá desde un ordenador ubicado en la sede del colegio electoral correspondiente a cada empresa electora y que requerirá la acreditación de representación de la empresa.

Según indica el Govern, para velar por el cumplimiento de las garantías del voto electrónico, el decreto incorpora la creación de la Junta Electoral Central, que complementará las Juntas Electorales Territoriales. Así, la Junta Electoral Central se encargará de tareas como la custodia del voto electrónico, el escrutinio de los votos, la verificación del resultado o la declaración de los candidatos y las candidatas electas, en caso de contienda electoral, además de la resolución de las posibles reclamaciones.

En este sentido, el decreto también prevé que la Generalitat, como órgano tutelar de las cámaras, designe a un auditor del proceso, que verificará todo el procedimiento y que informará la Junta Electoral Central sobre el cumplimiento de los derechos del voto electrónico.

Agilización de procesos y simplificación administrativa

Además, el decreto también prevé diferentes medidas para agilizar el procedimiento electoral y para simplificar toda la tramitación que comporta. Así, en el primer caso, el decreto introduce diferentes supuestos de elección directa de vocales, es decir, sin votación como, por ejemplo, en caso de que el número de candidatos sea igual o inferior al número de vocalías a cubrir, en el caso de los vocales de sufragio, según ha apuntado el Govern.

En el ámbito de la simplificación de la tramitación, se establece un censo único en formato electrónico en los colegios de cada demarcación cameral, y quedan suprimidas la tarjeta censal y los escritos de apoyo que tienen que aportar las candidaturas. Igualmente, se hace posible la introducción de medios electrónicos en la tramitación y se simplifica la documentación del procedimiento.

En este sentido, estará en cada resolución de convocatoria electoral donde se concretará el alcance de la aplicación de los medios electrónicos y la documentación acreditativa requerida en cada trámite.